REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001996
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, domiciliada en, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE : Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoría Publica Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA

NIÑOS: actualmente de doce (12) y Ocho (08) años de edad años de edad, nacido en fecha de 22/08/2012 y 05/12/2015

FECHA DE ENTRADA: 01/11/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, domiciliada en: residenciada callejón Miranda sector fragachan casa s/n, Aragua de Barcelona, municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0412-1326204, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoría Publica Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) y Ocho (08) años de edad años de edad, nacido en fecha de 22/08/2012 y 05/12/2015, queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, se propone como TUTORA a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoría Publica Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA.- Asimismo el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que se encuentra debidamente notificada la Fiscal Decimo Tercero ( A ) del Ministerio Publico quien también se encuentra presente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoría Publica Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 27/11/2014, ya que la he tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mi nieta; para lo cual proponemos a las siguientes personas: TUTORA LEGAL, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Fiscalía Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA.- Asimismo el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Fiscalía Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA.- Asimismo el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) y nueve (09) años de edad años de edad, nacido en fecha de 22/08/2012 y 05/12/2015, respectivamente para que permanezca al lado de su abuela materna ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841 (ABUELA MATERNA), quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, domiciliada en: residenciada callejón Miranda sector fragachan casa s/n, Aragua de Barcelona, municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0412-1326204, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoría PublicaTercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de doce (12) y nueve (09) años de edad años de edad, nacido en fecha de 22/08/2012 y 05/12/2015, queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor de los niños de autos, el cual quedara bajo su guarda y representación. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Defensoria Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA.- Asimismo el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL, a la ciudadana a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-10.995.841, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A-E) de la Fiscalía Tercera Protección de Niño Niña y Adolecentes ABG. GABRIELA NATERA.- Asimismo el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMORA (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.999.198, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana YANITZA ROSALIA RAMIREZ ZAMORA (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 13.177.529 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA, son los siguientes ciudadanos; ENEIDA DEL CARMEN MILANO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.296, FRANBERT RAFAEL MARTINEZ RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.448.497 y DIANA CAROLINA MILANO PERALES, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.395.468, todos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.- Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la presente fecha se publicó la Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ