REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001096
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUIS ASDRUBAL MEJIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad numero V-14.910.187, y DUDAYSI JOSEFINA SMITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.052.311, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182083408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE: LUIS DAVID MEJIAS SMITH, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.477.333, nacido en Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 17/04/2008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Pto La Cruz, del Estado Anzoategui, bajo el Acta y folio N°1.773, folio 97, Tomo 05, del año 2008 , Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 194435628, fecha de emisión 28/Oct/Oct/2024, fecha de vencimiento 27/Oct/Oct/2029; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 13/11/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentado por los ciudadanos LUIS ASDRUBAL MEJIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad numero V-14.910.187, teléfono: 0414-8366350, correo electrónico: L14910187@hotmail.com, domiciliado en Calle San Felix, casa nro 14-30, casco central de Barcelona, Estado Anzoategui, y DUDAYSI JOSEFINA SMITH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.052.311, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 182083408, fecha de emisión 25/SEP/SEP/2023, fecha de vencimiento 24/SEP/SEP/2033, Teléfono: +56 937308669, correo electrónico: smithdudaysi@gmail.com, domiciliada en Calle Las Mercedes, casa nro 17, valle lindo, Juan Antonio Sotillo, Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-32.477.333, nacido en Pto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, en fecha 17/04/2008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Pto La Cruz, del Estado Anzoategui, bajo el Acta y folio N°1.773, folio 97, Tomo 05, del año 2008 , Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 194435628, fecha de emisión 28/Oct/Oct/2024, fecha de vencimiento 27/Oct/Oct/2029; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico; el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres LUIS ASDRUBAL MEJIAS RENGEL y DUDAYSI JOSEFINA SMITH, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Dieciséis (16) años de edad. SEGUNDO: El padre LUIS ASDRUBAL MEJIAS RENGEL, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hijo el adolescente LUIS DAVID MEJIAS SMITH, para que en compañía de su madre ciudadana DUDAYSI JOSEFINA SMITH, ya plenamente identificada, VIAJE FUERA DEL PAÍS, a Madrid, España, desde el día jueves cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día lunes (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), ambas fechas inclusive. TERCERO: El viaje a Madrid, España, tendrá el siguiente itinerario: Salida: Jueves 05/12/2024, desde el aeropuerto de Caracas, a las 11:35h, vuelo TK 224, por la aéreo linea Turkish Airlines, con llegada al aeropuerto de Estambul (Turquía) el día Viernes 06/12/2024 a las 06:20H. Conexión Salida: desde el aeropuerto de Estambul, Turquía, el mismo viernes 06/12/2024 a las 07:55h, con Llegada: al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de Madrid España, a las 10:25h, vuelo TK 1857, por la aerolínea Turkish Airlines. CON RETORNO: Salida: lunes 16/12/2024, a las 16:40 desde Madrid-España (MAD), vuelo UX 0071, Línea aérea Air Europa, con llegada: el día 16/12/2024, a las 21:00, Caracas, VE (Simón Bolívar). La estadía en el Hotel Vincci Soma, la Goya 79, Salamanca 28001, Madrid España. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE y DUDAYSI JOSEFINA SMITH, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ.-




En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ.-


NJNA*Freddy Jr. Díaz Polanco.-