REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001908
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386
ABOGODO ASISTENTE: ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 324.816

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, Pasaporte Nº 193673168, no pertenecen a ningún grupo étnico.

FECHA DE ENTRADA: 24/10/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 324.816, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, hija del ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.300.273, residenciado en La Paz, Los Yunga, Guanay, Bolivia, teléfono 0426-4849842, con motivo recreacional. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, así como también se deja constancia de la presencia del Fiscal Décimo Tercera ( A ) del Ministerio Publico ABG. CARLOS GONZALEZ, quien se encuentra debidamente notificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 324.816 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, Pasaporte Nº 193673168, quien viajara específicamente a Madrid- España, en compañía de su tia materna ciudadana ANDREA DE JESUS RINCONES REBOLLEDO, Titular de la cedula de Identidad Nº 27.072.073, Pasaporte Nº 193295469, por motivo recreacional, tomando en consideración al Interés Superior del niño de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: ITINERARIO DE VIAJE: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 30/11/2024, hora 18.15hras, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nº IB0192, Hora de llegada 07:50hras, del día 01 de Diciembre de 2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja- España. y RETORNO Saliendo desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja- España, fecha de Salida: 09/01/2025, hora 11.40 hras, por la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nº IB0191, con llegada el mismo dia 09 de Enero de 2025, hora 16:05hras al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela. es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al número 04264849842, al ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.300.273, residenciado en La Paz, Los Yunga, Guanay, Bolivia, teléfono 0426-4849842, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, Pasaporte Nº 193673168, a los fines de que pueda disfrutar de unas vacaciones junto a su tía materna y quien viajara en su compañía, a los fines de recreación, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RINCONES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.872.386, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 324.816, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, hija del ciudadano CARLOS NOEL AGUILERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.300.273, residenciado en La Paz, Los Yunga, Guanay, Bolivia, teléfono 0426-4849842, con motivo recreacional. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 24/04/2014, titular de la cedula de identidad Nº V-36.539.230, Pasaporte Nº 193673168¸ quien viajara en compañía de su tía materna ciudadana ANDREA DE JESUS RINCONES REBOLLEDO, Titular de la cedula de Identidad Nº 27.072.073, Pasaporte Nº 193295469, con el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 30/11/2024, hora 18.15hras, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nº IB0192, Hora de llegada 07:50hras, del día 01 de Diciembre de 2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja- España. y RETORNO Saliendo desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja- España, fecha de Salida: 09/01/2025, hora 11.40 hras, por la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nº IB0191, con llegada el mismo dia 09 de Enero de 2025, hora 16:05hras al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela. Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ