REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002088
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, portadora del pasaporte Nro. 178209407, teléfono: +58 426-5821526.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 29/08/2012, según acta de nacimiento N° 1.254, Tomo VI, de año 2012, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.529.726, poseedora del pasaporte Nro. 178203346 fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2029.-
FECHA DE ENTRADA: 15/11/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, portadora del pasaporte Nro. 178209407, teléfono: +58 426-5821526, debidamente asistida acto por el abogado en ejercicio, WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608, en donde se encuentra involucrada la adolescente FAVIANA VALENTINA PAZ CASTILLO BOLIVAR, actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 29/08/2012, según acta de nacimiento N° 1.254, Tomo VI, de año 2012, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.529.726, poseedora del pasaporte Nro. 178203346 fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2029, hija del ciudadano FAVIER EDUARDO PAZ CATILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.044.542, teléfono: +1 (587) 7039795, correo electrónico: Fpazcastillotrejo@hotmail.com, domiciliado actualmente en: Dirección Calgary Alberta Canadá 8106 151 Legacy Main Street Se Código Postal T2x5c7. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, debidamente asistida acto por el abogado en ejercicio, WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608. Asimismo, la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, debidamente asistida acto por el abogado en ejercicio, WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608, el cual expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 29/08/2012, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.529.726, poseedora del pasaporte Nro. 178203346 fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2029, para viajar a Colombia, en compañía su madre la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, poseedora del pasaporte Nro. 178209407, fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2033, para competir en el Campeonato Sudamericano de Gimnasia Acrobática, que se realizará en la Ciudad de Barranquilla – Colombia, tal como se evidencia en el AVAL de invitación, emitido por la Federación Venezolana de Gimnasia. El viaje se realizará con el itinerario siguiente: Por vía terrestre, la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el día sábado 30/11/2024, en una unidad vehicular particular de Barcelona hasta Caracas, llegando el mismo día, donde pernoctarán. Posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela para abordar un vuelo a Medellín con escala a Barranquilla a través de la empresa AERO REPÚBLICA S.A, la cual opera bajo el nombre comercial Wingo, tendrán el siguiente itinerario aéreo: con SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 10:51am vuelo P5 7403 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 01/12/2024, a las 11:50am; posteriormente, con conexión a la ciudad de Barranquilla, SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 08:08pm vuelo P5 7622 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia el día 01/12/2024 a las 09:23pm, durante la competencia se hospedarán en el HOTEL DORADO, Carrera 42F #79 38, 427938 Barranquilla, Colombia; RETORNO: con SALIDA: en fecha 09/12/2024, a las 08:53am vuelo P5 7621 desde el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 09/12/2024, a las 10:11am; donde pernoctarán en Hotel con dirección: finca 75, vereda, Chachafruto, Rionegro, Antioquia, Colombia y posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto con salida a la ciudad de Caracas, SALIDA: en fecha 10/12/2024, a las 05:41pm vuelo P5 7402 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela el día 10/12/2024 a las 08:40pm. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente, ciudadano FAVIER EDUARDO PAZ CATILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.044.542, teléfono: +1 (587) 7039795, correo electrónico: Fpazcastillotrejo@hotmail.com, domiciliado actualmente en: Dirección Calgary Alberta Canadá 8106 151 Legacy Main Street Se Código Postal T2x5c7, quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, portadora del pasaporte Nro. 178209407, teléfono: +58 426-5821526, debidamente asistida acto por el abogado en ejercicio, WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.608, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 29/08/2012, según acta de nacimiento N° 1.254, Tomo VI, de año 2012, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.529.726, poseedora del pasaporte Nro. 178203346 fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2029, hija del ciudadano FAVIER EDUARDO PAZ CATILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.044.542, teléfono: +1 (587) 7039795, correo electrónico: Fpazcastillotrejo@hotmail.com, domiciliado actualmente en: Dirección Calgary Alberta Canadá 8106 151 Legacy Main Street Se Código Postal T2x5c7. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) años de edad, nacida en fecha 29/08/2012, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.529.726, poseedora del pasaporte Nro. 178203346 fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2029, para viajar a Colombia, en compañía su madre la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172.809, poseedora del pasaporte Nro. 178209407, fecha de emisión 11/May/2023, y fecha de vencimiento 10/May/2033, para competir en el Campeonato Sudamericano de Gimnasia Acrobática, que se realizará en la Ciudad de Barranquilla – Colombia, tal como se evidencia en el AVAL de invitación, emitido por la Federación Venezolana de Gimnasia. El viaje se realizará con el itinerario siguiente: Por vía terrestre, la ciudadana MERCEDES ADRIANA BOLIVAR GARCIA, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el día sábado 30/11/2024, en una unidad vehicular particular de Barcelona hasta Caracas, llegando el mismo día, donde pernoctarán. Posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela para abordar un vuelo a Medellín con escala a Barranquilla a través de la empresa AERO REPÚBLICA S.A, la cual opera bajo el nombre comercial Wingo, tendrán el siguiente itinerario aéreo: con SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 10:51am vuelo P5 7403 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 01/12/2024, a las 11:50am; posteriormente, con conexión a la ciudad de Barranquilla, SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 08:08pm vuelo P5 7622 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia el día 01/12/2024 a las 09:23pm, durante la competencia se hospedarán en el HOTEL DORADO, Carrera 42F #79 38, 427938 Barranquilla, Colombia; RETORNO: con SALIDA: en fecha 09/12/2024, a las 08:53am vuelo P5 7621 desde el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 09/12/2024, a las 10:11am; donde pernoctarán en Hotel con dirección: finca 75, vereda, Chachafruto, Rionegro, Antioquia, Colombia y posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto con salida a la ciudad de Caracas, SALIDA: en fecha 10/12/2024, a las 05:41pm vuelo P5 7402 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela el día 10/12/2024 a las 08:40pm. Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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