REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001998
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS DELLAN TOVAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93.068
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/11/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, debidamente asistido por la aboga en ejercicio FRANCIS DELLAN TOVAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93.068, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, debidamente asistido por la aboga en ejercicio FRANCIS DELLAN TOVAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93.068, y de los testigos, ciudadanos LUIS CARLOS AZOCAR, titular de la cedula de identidad número V- 11.421.033, y MARIA GABRIELA HERNANDEZ MATAMORO, titular de la cedula de identidad número V- 14.931.819, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano LUIS CARLOS AZOCAR, titular de la cedula de identidad número V- 11.421.033, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021, según consta en acta Nº 493, Folio 243, Año 2021, a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010, así como también si conoce al ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, respectivamente; como los únicos y universales herederos de la causante y que no hay ningún otro heredero legítimo, y no les une con ninguno de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente Cincuenta y dos (52) años, y son los únicos herederos que tengo conocimiento que existen, ya que somos vecinos. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que la prenombrada ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021, según consta en acta Nº 493, Folio 243, Año 2021? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 10-08-2021? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MATAMORO, titular de la cedula de identidad número V- 14.931.819, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021, según consta en acta Nº 493, Folio 243, Año 2021, a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010, así como también si conoce al ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, respectivamente; como los únicos y universales herederos de la causante y que no hay ningún otro heredero legítimo, y no les une con ninguno de ellos vínculos de familiaridad ni de amistad íntima? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente Treinta (30) años, y son los únicos herederos que tengo conocimiento que existen, actualmente somos vecimos. SEGUNDA: ¿Si puede dar fe que la prenombrada ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021, según consta en acta Nº 493, Folio 243, Año 2021? Respondió: Si doy fe de ello. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la de cujus falleció ab- intestato en fecha 10-08-2021? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, debidamente asistido por la aboga en ejercicio FRANCIS DELLAN TOVAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 93.068, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana CLAIRIS DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.415, fallecida en fecha 10-08-2021, a su cónyuge ciudadano ALCENIO ALEXANDER FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.754, y a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 11/02/2010, respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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