REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002142
ASUNTO: BP02-J-2024-002142
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO.
SOLICITANTE: JOHANNA ESPERANZA GOTERA, identificada con la cédula personal Nº 13.580.632, con doble nacionalidad venezolana y española, con pasaporte venezolano Nº 161004482 y español Nº XDD483332, domiciliada en la Calle Central, Sector La Montañita, Casa Nº 134, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad venezolana y española, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, identificada con la cédula personal Nº V- 32.355.461 y con pasaporte venezolano Nº 161004424 y español Nº XDF169259, nacida en fecha catorce (14) de julio de dos mil siete (2007), según consta de acta de nacimiento número Nº 1463, folio 212, Tomo 06, año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. No poseen discapacidad ni pertenecen a ninguna etnia indígena.-
FECHA DE ENTRADA: 25/11/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 518 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la tramitación de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana JOHANNA ESPERANZA GOTERA, identificada con la cédula personal Nº 13.580.632, con doble nacionalidad venezolana y española, con pasaporte venezolano Nº 161004482 y español Nº XDD483332, domiciliada en la Calle Central, Sector La Montañita, Casa Nº 134, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad venezolana y española, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, identificada con la cédula personal Nº V- 32.355.461 y con pasaporte venezolano Nº 161004424 y español Nº XDF169259, nacida en fecha catorce (14) de julio de dos mil siete (2007), según consta de acta de nacimiento número Nº 1463, folio 212, Tomo 06, año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620. Siendo su padre el ciudadano JOSE LEONARDO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.707 se encuentra domiciliado en el Norte de Santander, Cucuta, Barrio el Contento, Av. 10, casa Nº 13-21, República de Colombia, número telefónico +57 3238300744.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana JOHANNA ESPERANZA GOTERA, identificada con la cédula personal Nº 13.580.632, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. LUISA ELENA AVILA, fue notificada vía telefónica del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NAVAEZ, procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: …“Ciudadana Juez, el padre de mi hija, ciudadano JOSE LEONARDO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.707, se encuentra domiciliado en el Norte de Santander, Cucuta, Barrio el Contento, Av. 10, casa Nº 13-21, República de Colombia, número telefónico +57 3238300744; Ahora bien ciudadano(a) Juez(a), en conversaciones sostenidas con el padre de mi hija, ambos hemos decidido que la adolescente viaje junto a mi persona a Madrid-España por un periodo de tiempo indeterminado, donde nos hospedaremos en la siguiente dirección: Calle 12 de Buena Vista, bajo derecha, centro de Madrid, 28012, Madrid-España, el presente viaje tiene como fin compartir con familiares y amigos residenciados en España, además de realizar diligencias de carácter personal; el referido viaje se realizara en fecha del 02 de diciembre de 2024, con el siguiente itinerario: SALIDA: el día 02 de diciembre de 2024, a través de la Aerolínea Laser Airlines, en el vuelo Nº QL 2920, código de reserva Nº BWZIDS; con salida desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de CARACAS, a las 19 horas 30 minutos del día 02 de diciembre de 2024, y con arribo al Aeropuerto de Internacional de Madrid-España a las 09 horas 15 minutos del día 03 de diciembre de 2024, para luego dirigirnos al sitio donde nos hospedaremos, Calle Buena Vista, Nº 12, Madrid CP28012, España; RETORNO: se deja constancia de no consignar boletos de retorno; en virtud de que tanto la solicitante como su hija son ciudadanos españoles y pueden permanecer en el Reino de España el tiempo que deseen; por lo que con el ánimo de hacer las cosas dentro del marco de la legalidad me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad a los fines de solicitarle se sirva fijar audiencia y realizar video llamada al ciudadano JOSE LEONARDO CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.707, al siguiente número de contacto +57 3238300744, a los fines de constatar que los hechos aquí narrados son ciertos, y en definitiva se sirva declarar con lugar la presente Autorización de Viaje al Extranjero. Es todo”. Acto Seguido se procede a realizar video llamada al padre del niño de marras, ciudadano JOSE LEONARDO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.707, quien se encuentra domiciliado en el Norte de Santander, Cúcuta, Barrio el Contento, Av. 10, casa Nº 13-21, República de Colombia, al siguiente número telefónico +57 3238300744, y expuso: “…. Estoy de acuerdo en que mi hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , realice el viaje objeto de la presente solicitud, en el vuelo e itinerario señalado. - Es todo”. - Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, expuso: “esta representación Fiscal opina favorable. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana JOHANNA ESPERANZA GOTERA, identificada con la cédula personal Nº 13.580.632, con doble nacionalidad venezolana y española, con pasaporte venezolano Nº 161004482 y español Nº XDD483332, domiciliada en la Calle Central, Sector La Montañita, Casa Nº 134, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad venezolana y española, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, identificada con la cédula personal Nº V- 32.355.461 y con pasaporte venezolano Nº 161004424 y español Nº XDF169259, nacida en fecha catorce (14) de julio de dos mil siete (2007), según consta de acta de nacimiento número Nº 1463, folio 212, Tomo 06, año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620. Siendo su padre el ciudadano JOSE LEONARDO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.891.707 se encuentra domiciliado en el Norte de Santander, Cúcuta, Barrio el Contento, Av. 10, casa Nº 13-21, República de Colombia, número telefónico +57 3238300744. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad venezolana y española, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, identificada con la cédula personal Nº V- 32.355.461 y con pasaporte venezolano Nº 161004424 y español Nº XDF169259, a viajar al Reino de España en compañía de su madre JOHANNA ESPERANZA GOTERA, identificada con la cédula personal Nº 13.580.632, con doble nacionalidad venezolana y española, con pasaporte venezolano Nº 161004482 y español Nº XDD483332; el enunciado viaje se realizará en fecha 02 de diciembre del presente año, con el siguiente itinerario, : SALIDA: el día 02 de diciembre de 2024, a través de la Aerolínea Laser Airlines, en el vuelo Nº QL 2920, código de reserva Nº BWZIDS; con salida desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de CARACAS a las 19 horas 30 minutos del día 02 de diciembre de 2024, y con arribo al Aeropuerto de Internacional de Madrid-España a las 09 horas 15 minutos del día 03 de diciembre de 2024, para luego dirigirse al sitio donde se hospedaran. TERCERO: conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos la presente solicitud, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.-
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