REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001604
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
SOLICITANTE: DESIREE DEL CARMEN FOLRES PESTANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.673.386
ABOGADO ASISTENTE FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.541
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FOLRES PESTANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.673.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.541, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JESUS EDUARDO GERARDINO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.703.842, quien se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, Teléf.: +1 850 740-2532. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Dejándose constancia solo de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico, ABG. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , con ocasión a la Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FOLRES PESTANO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.673.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRAN ARGENIDES RODRIGUEZ SUAREZ debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.541, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JESUS EDUARDO GERARDINO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.703.842, quien se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, Teléf.: +1 850 740-2532, TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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