REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001679

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688
ABOGADO ASISTENTE: ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.856
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/10/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.856, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MIGUEL GAMEZ LEZAMA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.337.146. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.856, y de los testigos, ciudadanos LISETT CAROLINA MAXTUTI VALERIO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.915.842 y CARMELO ALEJANDRO ROJAS LISBOA, titular de la cedula de identidad números V- 8.333.971, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana LISETT CAROLINA MAXTUTI VALERIO, Titular de la cedula de identidad Nº 12.915.842 , haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE MIGUEL GAMEZ LEZAMA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.337.146, fallecido en fecha 27-02-2024? Respondió: Si lo conocí. SEGUNDA: ¿Si le consta que los Únicos hijos del causante son el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta. TERCERO: ¿Si le consta que el prenombrado causante falleció Ab-intestato? Respondió: Si se y me consta. CUARTO: ¿Si le consta que el prenombrado causante estuvo casado con la ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688. Respondió: si se y me consta. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano CARMELO ALEJANDRO ROJAS LISBOA, titular de la cedula de identidad números V- 8.333.971, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE MIGUEL GAMEZ LEZAMA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.337.146, fallecido en fecha 27-02-2024? Respondió: Si lo conocí. SEGUNDA: ¿Si le consta que los Únicos hijos del causante son el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y NICCOLE IBETH GÁMEZ BARRIOS, de veintidós (22) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 29.733.895? Respondió: Si se y me consta. TERCERO: ¿Si le consta que el prenombrado causante falleció Ab-intestato? Respondió: Si se y me consta. CUARTO: ¿Si le consta que el prenombrado causante estuvo casado con la ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688. Respondió: si se y me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y NICCOLE IBETH GÁMEZ BARRIOS, de veintidós (22) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 29.733.895, asistida por el abogado en ejercicio ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 59.856, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MIGUEL GAMEZ LEZAMA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.337.146, fallecido en fecha 27-02-2024.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GAMEZ LEZAMA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.337.146, fallecido en fecha 27-02-2024, a su esposa la ciudadana TAHIA DAYANA BARRIOS DE GÁMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-7.943.688 y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y NICCOLE IBETH GÁMEZ BARRIOS, de veintidós (22) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 29.733.895. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia


EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ