REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001743

AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO.
SOLICITANTE: CESAR HELIMENAS SOTO RODRIGUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.355.876, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694
ABOGADA ASISTENTE: ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694

ADOLESCENTE/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 09/10/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la tramitación de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el adolescente CESAR HELIMENAS SOTO RODRIGUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.355.876, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui -Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.270.757, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694. Asimismo se deja constancia que el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificado de la presente causa y hace acto de presencia ABOG. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana NORELIS DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.270.757, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694 y expone: “….Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización de viaje, a favor de mi nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de disfrute de vacaciones y reencuentro con su madre, por cuanto tengo la Colocación Familiar en Familia Extendida, según Sentencia de fecha 21-07-2023, siendo mi persona su representante legal.- cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: El día Martes 05/11/2024, saliendo desde Caracas VE Simón Bolívar, a las 18:15hras, por la línea aérea Iberia, Avión AIRBUS A-330, Vuelo Nº IB 192, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España a las 17:50 hras, del dia 05-11-2024.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España el día 28-11-2024, a las 11:40 hras, según línea aérea Iberia, Avion AIRBUS A-330, Vuelo Nº IB 191, con llegada a Caracas- Venezuela a las 16:05hras, el mismo dia 28-11-2024.-. Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de marras en este acto, al ciudadano CESAR HELIMENAS SOTO RODRIGUEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.355.876, teléfono: +1 786 973 0793, quien manifestó ser el padre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº v-4.270.757, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes viajaran con asistencia de azafata, para que viajen con motivo de recreación y reencontrarse con su madre, es todo. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de marras en este acto, a la ciudadana YOSELIN CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.479.549, teléfono: +34 641 18 93 65, quien manifestó ser la madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº v-4.270.757, actuando en este acto en nombre y representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara en compañía de mi otro hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes viajaran con asistencia de azafata, para que viajen con motivo de recreación y reencontrarse con mi persona, es todo.-Seguidamente el el Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificado de la presente causa y hace acto de presencia ABOG. CARMEN RODRIGUEZ,: Expone:..” Opino favorable a la presente solicitud. Es todo…” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.355.876, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSIO K RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.694, quien viajará en compañía de su hermano el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo el primero de los mencionados del ciudadano CESAR ALEJANDRO SOTO AGUILAR y el segundo de los mencionados, hijo de la ciudadana YOSELIN CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.913.497 y V-16.479.549, respectivamente.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, quienes viajaran con asistencia de servicio de azafata, para MADRID- ESPAÑA, por motivo recreacional, cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: El día Martes 05/11/2024, saliendo desde Caracas VE Simón Bolívar, a las 18:15hras, por la línea aérea Iberia, Avión AIRBUS A-330, Vuelo Nº IB 192, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España a las 17:50 hras, del dia 05-11-2024.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España el día 28-11-2024, a las 11:40 hras, según línea aérea Iberia, Avion AIRBUS A-330, Vuelo Nº IB 191, con llegada a Caracas- Venezuela a las 16:05hras, el mismo dia 28-11-2024.-... Es todo”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Es todo. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ