REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001700
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.384, Pasaporte Nº 193136656
ABOGODO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 04/10/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-20.341.384, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.298.286, con motivo recreacional. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.384, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442, así como también se deja constancia de la presencia del Fiscal 16º ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-20.341.384, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442 y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara específicamente a Paris, quien viajara en mi compañía como madre, por motivo recreacional, tomando en consideración al Interés Superior del niño de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: ITINERARIO DE VIAJE: ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 08/11/2024, hora 23.00 PM desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea AIR EUROPA, UX072 numero de vuelo de salida Nsº de tickets 996-5405977617 у 996-5405977618, Hora de llegada 12:25 PM, del día 9 de Noviembre de 2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T1, luego saliendo en el vuelo MADRID- PARIS, Fecha de salida 09 de Noviembre de 2024, hora de salida 14.25 PM, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T2 y Fecha de llegada 09 de Noviembre de 2024, hora de llegada 16.20 PM. Al Aeropuerto de Paris- Orly, T1, en la Aerolínea AIR EUROPA , Nº de Vuelo UX1029, el cual será será recibido en el Aeropuerto de Paris, por su padre el Ciudadano: JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.298.286, teléfono WHATSAPP, + (354) 7753318, correo, javiermetal_8@hotmail.com, residenciado en la siguiente dirección: Reykavik, Mosgerdi 19, Islandia y RETORNO Saliendo desde PARIS- MADRID, fecha de Salida: 29/11/2024, hora 10.55 AM desde el Aeropuerto de Paris- Orly, T1, fecha de llegada 29 de Noviembre de 2024, hora 12.55 PM, al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T2, por la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX1028, Tickets Nsº 996-5405977617 у 996-5405977618, MADRID- CARACAS, fecha de salida, 29/11/2024, hora 16.35 PM desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T1, fecha y hora de llegada 29 de Noviembre de 2024, hora 21.00 PM, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX071..- , es todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al número +(354) 7753318, al ciudadano JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.298.286, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que pueda disfrutar de unas vacaciones junto a mi persona acá en Paris y quien se viene en compañía de su madre la ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.384, a los fines de pasar unas vacaciones junto a mi persona, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.384, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442, en donde se encuentra involucrado el niño XAVIER ALEJANDRO GOMEZ VALDERRAMA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 15/01/2015, hijo del ciudadano JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.298.286, con motivo recreacional. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quien viajara en compañía de su madre ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-20.341.384, con el siguiente ITINERARIO DE VIAJE: SALIDA: El día 08/11/2024, hora 23.00 PM desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Venezuela, en la Aerolínea AIR EUROPA, UX072 numero de vuelo de salida Nsº de tickets 996-5405977617 у 996-5405977618, Hora de llegada 12:25 PM, del día 9 de Noviembre de 2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T1, luego saliendo en el vuelo MADRID- PARIS, Fecha de salida 09 de Noviembre de 2024, hora de salida 14.25 PM, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T2 y Fecha de llegada 09 de Noviembre de 2024, hora de llegada 16.20 PM. Al Aeropuerto de Paris- Orly, T1, en la Aerolínea AIR EUROPA , Nº de Vuelo UX1029, el cual será será recibido en el Aeropuerto de Paris, por su padre el Ciudadano: JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.298.286, teléfono WHATSAPP, + (354) 7753318, correo, javiermetal_8@hotmail.com, residenciado en la siguiente dirección: Reykavik, Mosgerdi 19, Islandia y RETORNO Saliendo desde PARIS- MADRID, fecha de Salida: 29/11/2024, hora 10.55 AM desde el Aeropuerto de Paris- Orly, T1, fecha de llegada 29 de Noviembre de 2024, hora 12.55 PM, al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T2, por la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX1028, Tickets Nsº 996-5405977617 у 996-5405977618, MADRID- CARACAS, fecha de salida, 29/11/2024, hora 16.35 PM desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Baraja. T1, fecha y hora de llegada 29 de Noviembre de 2024, hora 21.00 PM, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolivar Venezuela, en la Aerolinea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX071. Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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