REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000987
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: MAURALBA JOSEFINA RUBIO RONDON y HECTOR OMAR CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.654.932 y V-10.298.063, la primera portadora del pasaporte venezolano Nº140766714, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 204.681.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/10/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: MAURALBA JOSEFINA RUBIO RONDON y HECTOR OMAR CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.654.932 y V-10.298.063, la primera portadora del pasaporte venezolano Nº140766714, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIEVES PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 204.681, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en fecha 26/05/2013. El cual copiado textualmente dice así: “Es el caso ciudadana Juez, en virtud del disfrute de vacaciones de mi menor hijo, destaco que el mismo viajara con su madre a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, durante diez días (10). El niño tiene pasajes electrónicos CON SALIDA: El día 18 de noviembre del 2024, a las 19:30, Salida Caracas, empresa LASER AIRLINES QL 2920, AIRBUS A330ALL, vuelo Nº FOID PP176516406, Ticket`s Number 7820330753115, asiento QL2920 V, CARACAS – MADRID, ESPAÑA, con hora de llegada 09:15, y CON REGRESO: El dia 28 de Noviembre 2024, 11:15, destino MADRID, ESPAÑA – CARACAS, VENEZUELA, en el vuelo de la misma empresa LASER AIRLINES QL 2920, AIRBUS, A330ALL, asiento Nº QL2921 V, con hora de llegada 15:50. Y de su madre CON SALIDA: El día 18 de noviembre del 2024, a las 19:30, Salida Caracas, empresa LASER AIRLINES QL 2920, AIRBUS A330ALL, vuelo Nº FOID PP140766714, Ticket`s Number 7820330753112, a MADRID, ESPAÑA, asiento QL2920, hora de llegada 09:15 y CON REGRESO: El dia 28 de Noviembre 2024, 11:15, asiento QL2921, dentin ESPAÑA – CARACAS, hora de llegada 15:50, empresa AIRLINES QL 2920, AIRBUS A330ALL.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. NERMAR NARVAEZ.
EL SCERETARIO.


ABG. JESUS MAITA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.

NN/Anthony.-