REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001950
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR
SOLICITANTE: LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.278.405, portadora del pasaporte venezolano Nº166094811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el numero 120.459

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 29/10/2024.-

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.278.405, portadora del pasaporte venezolano Nº166094811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el numero 120.459, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte venezolano Nº 167644152, nacido en fecha 16/02/2015, siendo su padre el ciudadano: JORGE DAVID MORENO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.294, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje hacia la REPUBLICA DOMINICANA, por una cita para la solicitud de la visa americana en fecha 14 y 15 de Noviembre del presente año, a los fines de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificado en autos, pueda viajar a los Estados Unidos a compartir y reunirse con su padre, el ciudadano JORGE DAVID MORENO VIZCAINO, ut supra identificado y cuya estadía será en la siguiente dirección: Hotel Casa Lambi Apartamentos, Calle 16 de Agosto, 33000 Cabrera, República Dominicana; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 16/01/2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al niño para que viaje en compañía de la madre la ciudadana LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, antes identificada, dicho viaje será para la REPÚBLICA DOMINICANA, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: CON SALIDA: en fecha ocho (08) de noviembre del 2024, por la línea aérea AVIOR AIRLINE C.A, con los números de boleto 742-0201074740 y 742-0201074745, partiendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela a las 06:30 P.M, con llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, CONEXIÓN: salida desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Republica de Colombia el día trece (13) de Noviembre del 2024, por la línea aérea AVIANCA, con números de boleto 2022482260966 y 2022482260968, partiendo desde Bogotá, Colombia a las 01:35 P.M con llegada a Santo Domingo, República Dominicana a las 05:20 P.M. RETORNO: en fecha veintidós (22) de Noviembre del 2024, por la línea aérea AVIANCA a las 06:15 P.M con los números de boleto 2022482260966 y 2022482260968 con llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia a las 07:50 P.M, CONEXIÓN: salida desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en fecha Veintitrés (23) de noviembre del 2024, con los números de boleto 742-0201074740 y 742-0201074745, LLEGADA al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas, Venezuela. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.278.405, portadora del pasaporte venezolano Nº166094811, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el numero 120.459 , en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: JORGE DAVID MORENO VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.331.294, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara y se residenciara en compañía de su madre la ciudadana LISSETTE CAROLINA ESCUDERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.278.405, a la siguiente dirección: Hotel Casa Lambi Apartamentos, Calle 16 de Agosto, 33000 Cabrera, República Dominicana. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. Publíquese. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA


NN/Anthony.-