REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000968
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE VISA DOMINICANA.-
SOLICITANTES: ELEAZAR JOSE GLECIANO MARTINEZ y DALISMAR CAROLINA MARTINEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.336.488 y V-15.705.548, Domiciliados en La Calle Santiago Mariño, Casa 11, Sector las Malvinas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número de teléfono: 0412-4986968.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 16/10/2024
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE VISA DOMINICANA, presentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE GLECIANO MARTINEZ y DALISMAR CAROLINA MARTINEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.336.488 y V-15.705.548, Domiciliados en La Calle Santiago Mariño, Casa 11, Sector las Malvinas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número de teléfono: 0412-4986968, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano, GABRIEL JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.044.994, en su condición de entrenador del adolescente, antes identificado, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Visa Dominicana, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de visa dominicana de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE VISA DOMINICANA, presentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE GLECIANO MARTINEZ y DALISMAR CAROLINA MARTINEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.336.488 y V-15.705.548, Domiciliados en La Calle Santiago Mariño, Casa 11, Sector las Malvinas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número de teléfono: 0412-4986968, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano GABRIEL JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.044.994, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA DOMINICANA, para el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante El Consulado de La República Dominicana, ubicado en Caracas, Venezuela. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Anthony.-
|