REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000464
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANMI SADAY SARABIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.054.660

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/04/2024

Visto que es la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de RECTIFICACION, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANMI SADAY SARABIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.054.660, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, en razón de que por error involuntario, se observa que en el acta de nacimiento Nº 725, Folio 225, Tomo III, Año 2011, se duplico el apellido del adolescente, siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Tomas Guzmán, habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana ANMI SADAY SARABIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.054.660, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, así como también se deja constancia de la presencia Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, el cual se encuentra debidamente notificada del procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante quien le cede la palabra a la ciudadana ANMI SADAY SARABIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.054.660, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, quien expuso:… En este acto solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en razón de que por error involuntario, se observa que en el acta de nacimiento Nº 725, Folio 225, Tomo III, Año 2011, se duplico el apellido del adolescente, siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, es todo. Es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, en razón de la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANMI SADAY SARABIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.054.660, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, en razón de que por error involuntario, se observa que en el acta de nacimiento Nº 725, Folio 225, Tomo III, Año 2011, que por error se duplico el apellido del adolescente, siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de Rectificar en los libros, contenido del Acta de Nacimiento distinguida con el Nº Nº 725, Folio 225, Tomo III, Año 2011, que por error se duplico el apellido del adolescente, siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ