REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001812
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: NIDIA LISBETH GARCIA BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.969.567, con pasaporte venezolano Nº 143188409 y prorroga Nº AO2981865, domiciliada en: Av. Camejo Octavio, Edif. D, Piso 1, Apt. 3, Conjunto Residencial Thai, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad, estadounidense y venezolana, menor de edad, con pasaporte venezolano Nº 167528043, nacida en el Hospital Memorial Miramar, Ciudad de Miramar, Condado Broward, Estados Unidos de América, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), según consta de acta de nacimiento número 784, Folio 784, Tomo IV, Año 2017, emitida por la Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actualmente de siete (07) años de edad, no pertenece a ningún grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 16/10/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, , incoada por la ciudadana: NIDIA LISBETH GARCIA BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.969.567, con pasaporte venezolano Nº 143188409 y prorroga Nº AO2981865, domiciliada en: Av. Camejo Octavio, Edif. D, Piso 1, Apt. 3, Conjunto Residencial Thai, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con doble nacionalidad, estadounidense y venezolana, menor de edad, con pasaporte venezolano Nº 167528043, nacida en el Hospital Memorial Miramar, Ciudad de Miramar, Condado Broward, Estados Unidos de América, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), según consta de acta de nacimiento número 784, Folio 784, Tomo IV, Año 2017, emitida por la Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actualmente de siete (07) años de edad; debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana NIDIA LISBETH GARCIA BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.969.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Luisa Elena Ávila, fue notificada y la misma hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. Nermar Narváez, procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con el ciudadano MARIO ALEJANDRO CANDIAGO RIVAS, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V- 16.504.905, domiciliado en: Calle Páez, Casa Nº 25, Sector El Corozo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, dirección de correo electrónico: m_candiago@hotmail.com y números de contacto 0424-811-49-74 o 0412-777-98-40, quien es el padre de mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ambos hemos acordado que la niña viaje junto a mi persona a Madrid-España por un muy breve periodo de tiempo, donde nos hospedaremos en la siguiente dirección: Calle Los Jardines, Nº 44, Piso Bajo, Puerta “D”, 28330, San Martin de la Vega, Madrid- España; el presente viaje tiene como fin compartir un corto periodo vacacional con familiares y amigos residenciados en España; el referido viaje se realizara entre las siguientes fechas del 09 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025, con el siguiente itinerario: SALIDA: el día 09 de diciembre de 2024, a través de la Aerolínea Laser C.A, en el vuelo Nº QL 971, código de reserva C1/ZYFZTG, boletos Nrosº, NIDIA GARCIA: 7820340617076; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : 7820340617077; con salida desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, y con arribo al Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de Caracas, República Bolivariana De Venezuela, para luego abordar el vuelo Nº QL 2920, código de reserva C1/NZOUIS de la Aerolínea Laser C.A, boletos Nrosº, NIDIA GARCIA: 7820340617074; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : 7820340617075, con salida el mismo día 09 de diciembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de Caracas, República Bolivariana De Venezuela, y con arribo al Aeropuerto Internacional Madrid, España; RETORNO: el día 12 de enero de 2025, a través de la Aerolínea Laser C.A, el vuelo Nº QL 2921, código de reserva C1/NZOUIS, con salida desde el Aeropuerto Internacional Madrid-España, y con arribo al Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de CARACAS, República Bolivariana De Venezuela, para luego ese mismo día abordar el vuelo Nº QL 970, código de reserva C1/ZYFZTG de la Aerolínea Laser C.A, con arribo al Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, desde donde nos dirigiremos a nuestro lugar de residencia habitual, por lo que con el ánimo de hacer las cosas dentro del marco de la legalidad, le solicito se sirva realizar una video llamada al padre de mi hija a los siguientes números telefónicos 0424-811-49-74 o 0412-777-98-40 y así verificar que los hechos aquí narrados y expuestos son ciertos. Ahora bien, le solicito una vez más, se sirva autorizar el presente viaje en el vuelo e itinerario anteriormente señalado, y ruego su digna autoridad que tome en cuenta el Interés Superior de mi menor hija consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto Seguido se procede a realizar video llamada al padre de la niña de marras, ciudadano MARIO ALEJANDRO CANDIAGO RIVAS, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V- 16.504.905, quien reside y labora en la Calle Páez, Casa Nº 25, Sector El Corozo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, a los siguientes números telefónicos 0424-811-49-74 o 0412-777-98-40 y expuso: “…. Estoy de acuerdo en que mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , realice el viaje objeto de la presente solicitud, en el vuelo e itinerario señalado, el cual viajara juntamente con su madre . - Es todo”. - Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, expuso: “esta representación Fiscal opina favorable. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana: NIDIA LISBETH GARCIA BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.969.567, con pasaporte venezolano Nº 143188409 y prorroga Nº AO2981865, domiciliada en: Av. Camejo Octavio, Edif. D, Piso 1, Apt. 3, Conjunto Residencial Thai, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hija, , la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con doble nacionalidad, estadounidense y venezolana, menor de edad, con pasaporte venezolano Nº 167528043, nacida en el Hospital Memorial Miramar, Ciudad de Miramar, Condado Broward, Estados Unidos de América, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), según consta de acta de nacimiento número 784, Folio 784, Tomo IV, Año 2017, emitida por la Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actualmente de siete (07) años de edad; debidamente asistida en este acto por la ciudadana VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 204.620. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con doble nacionalidad, estadounidense y venezolana, menor de edad, con pasaporte venezolano Nº 167528043, nacida en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), actualmente de siete (07) años de edad, a viajar a Madrid-España en compañía de su madre; el referido viaje se realizara entre las siguientes fechas del 09 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025, con el siguiente itinerario: SALIDA: el día 09 de diciembre de 2024, a través de la Aerolínea Laser C.A, en el vuelo Nº QL 971, código de reserva C1/ZYFZTG, boletos Nrosº, NIDIA GARCIA: 7820340617076; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : 7820340617077; con salida desde el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona, y con arribo al Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de Caracas, República Bolivariana De Venezuela, para luego abordar el vuelo Nº QL 2920, código de reserva C1/NZOUIS de la Aerolínea Laser C.A, boletos Nrosº, NIDIA GARCIA: 7820340617074; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : 7820340617075, con salida el mismo día 09 de diciembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de Caracas, República Bolivariana De Venezuela, y con arribo al Aeropuerto Internacional Madrid, España; RETORNO: el día 12 de enero de 2025, a través de la Aerolínea Laser C.A, el vuelo Nº QL 2921, código de reserva C1/NZOUIS, con salida desde el Aeropuerto Internacional Madrid-España, y con arribo al Aeropuerto Internacional De Maiquetía que le sirve a la ciudad de CARACAS, República Bolivariana De Venezuela, para luego ese mismo día abordar el vuelo Nº QL 970, código de reserva C1/ZYFZTG de la Aerolínea Laser C.A, con arribo al Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, desde donde se dirigirán a su lugar de residencia habitual. TERCERO: conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos la presente solicitud, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituir los boletos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.- Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|