REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Uno (01) de Noviembre de 2.024.
214º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Octubre del (2.024), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: EGLIS DASMARIS TORREALBA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.435.154, domiciliada en la Calle Tamanaico, casa s/n., Sector la Montañita de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: LOURDES ELIESE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.818.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.722, dándosele la entrada en fecha 21-10-2024; y la admisión en fecha 24-10-2024, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, medidas del terreno: veintiséis metros (26,00mts) de ancho por veinticinco metros (25,00mts) de largo configurando un At: 650 M2, medidas de la casa: trece metros con diez centímetros (13.10mts) de ancho por dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts) de largo configurando un área total de construcción de doscientos trece metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (213,53mts2), ubicada en la Calle Tamanaico Sector la Montañita de la Parroquia Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Principal la Montañita; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Pascual Rojas; y OESTE: Calle Tamanaico. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit; distribuida internamente de la siguiente manera: Una (01) Sala –Cocina-Comedor, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) Garaje, Un (01) Porche conformado por Una (01) Puerta tipo protector, Tres (03) Ventanales, consta de: Tres (03) Puertas de estructura de metal, Cinco (05) Puertas de madera, Ocho (08) Ventanas corredizas con sus respectivos Protectores, Una (01) fachada construida con estructura de concreto armado conformada por: Una (01) Puerta tipo protector, Un (01) Portón, Seis (06) Ventanales de estructura de metal con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas Blancas y aguas Negras, el terreno cercado con paredón de bloque totalmente. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.04200,00) equivalente a la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($5000,00), Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Calle Tamanaico Sector la Montañita de la Parroquia Santa Ana, del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, como se desprende en la CARTA CATASTRAL. C.D.C.Nº224-2024; expedida en fecha 22/08/2024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, cursante al folio tres (03), así como la conformidad de la Sindicatura Municipal cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.254.142, y AMILCAR RAFAEL GUACACHE BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.751.518, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (08) y (09) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: EGLIS DASMARIS TORREALBA, plenamente identificada en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO

ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Nº 2024-SOLICITUD-000056
MPM/tmm