REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, quince (15) de Noviembre de 2.024.
214º y 165º


DEMANDANTE: CECILIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.275, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.308, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ SANDOVAL LOERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.007.200.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO

EXP Nº 2024-CAUSA-000094

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.


Conoce este Tribunal de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, en virtud de sorteo efectuado en fecha 16 de Octubre de 2024, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del escrito formulado por la ciudadana: CECILIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.275, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.308, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ SANDOVAL LOERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.007.200. A dicha solicitud se le dio entrada en esa misma fecha, y fue admitida en fecha 21 de Octubre de 2024, donde se ordenó librar oficio Nº 464-24 dirigido al Registro Civil del municipio Sir Arthur Mac-Gregor, Parroquia El Chaparro del estado Anzoátegui, a los fines de que remita COPIA CERTIFICADA del Acta de Nacimiento inscrita con el Nº 102, Folio: 102, AÑO: 1925, correspondiente al nacimiento del ciudadano: JOSÉ DOMINGO SANDOVAL SANDOVAL, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento llevados por ese despacho, objeto de la presente solicitud.

En el escrito libelar la solicitante alega lo siguiente: …“Hago de su conocimiento ciudadano Juez, que mi apoderado y su familia Sandoval Loero, en este momento de su vida, están tramitando todos los documentos legales con el fin de obtener la nacionalidad italiana, y en el consulado italiano solicitan que todos los documentos a consignar deben estar en perfectas condiciones, sin errores ni de fondo ni de forma. Por tal sentido, realizando la búsqueda y revisión de todos los documentos concernientes, se notó errores que afectan de forma significativa el fondo del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DOMINGO inserta en los Libros de Acta de Nacimiento Nº 102, folio: 102, año: 1925, que se encuentra en el Registro Principal de Barcelona del estado Anzoátegui del año 1925…” El cual anexó en el presente libelo.
En fecha once (11) de Noviembre de 2.024, se recibe constancia de inexistencia de fecha 28 de Octubre de 2024, emanado del Registro Civil del municipio Sir Arthur Mac- Gregor, Parroquia El Chaparro estado Anzoátegui donde haciendo constar “Que luego de realizar una búsqueda minuciosa en los libros de nacimiento que reposan en el archivo del Registro Civil de la Parroquia El Chaparro mediante los datos suministrados por la solicitante, se pudo constatar: acta de nacimiento del año 1925 al 1931, no se encuentran en los libros, que debería corresponder al ciudadano José Domingo Sandoval Sandoval, quien nació en la localidad de El Chaparro, jurisdicción de la Parroquia El Chaparro, municipio Mac Gregor, estado Anzoátegui, el día 12 de mayo del año 1925, hijo de los ciudadanos: Natividad Sandoval y Rosalía Sandoval”
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la RESOLUCION Nº 2009-006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02/04/2009, estableció en su artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza...”.

Este Juzgador observa en el caso bajo análisis, que para el momento en que se asentó el acta de nacimiento en el libro Original, Nº 102, Folio: 102, AÑO: 1925, el cual reposa en la Oficina de Registro Principal del estado Anzoátegui, hubo un error involuntario al momento de colocar el nombre invertido en la cédula de identidad, colocándole DOMINGO JOSÉ igualmente en su acta de matrimonio donde se evidencia: DOMINGO JOSÉ.

Practicadas todas las diligencias concernientes al esclarecimiento de los hechos, en relación a la presente solicitud, a los fines del fallo correspondiente, este Tribunal hace las siguientes acotaciones:

En este orden de ideas observa el Tribunal, que la materia de Registro Civil, está ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, consecuencia de esta firmeza, se constata que en éstos actos se deja constancia pública de: Los nacimientos, matrimonios, y certificados de defunciones.

Como consecuencia de esto, es necesario para este Tribunal traer a colación el criterio jurisprudencial que establece:

La Doctrina y la Jurisprudencia, a falta de un precepto que consagre expresamente esta inversión de nombre, en la solución de la presente solicitud de la ciudadana CECILIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.275, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.308, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ SANDOVAL LOERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.007.200, en virtud de las circunstancias de lo ocurrido desde el punto de vista jurídico y a los fines de subsanar el error de inversión de nombre considera este juzgador que es justo decidir DOMINGO JOSÉ con el fin de obtener la nacionalidad italiana sin errores de forma ni de fondo. Y así se declara.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO de conformidad con los artículos: 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por la ciudadana CECILIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.275, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.308, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSÉ SANDOVAL LOERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.007.200. En consecuencia, este Tribunal convalida la solicitud de la presente causa y declara al ciudadano como DOMINGO JOSÉ SANDOVAL SANDOVAL asentada en el Libro original de Nacimientos Nº 102, Folio: 102, AÑO: 1925, el cual reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Anzoátegui y ordena PRIMERO: estampar la nota respectiva en el Acta de Nacimiento supra identificada del ciudadano DOMINGO JOSÉ SANDOVAL SANDOVAL, de conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Aragua de Barcelona a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2.024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El JUEZ,



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)

EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)






En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)



EXP Nº 2024-CAUSA-000094
MPM/mjz