REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona Veinte (20) de Noviembre de 2.024
214ºy 165°

EXPEDIENTE 2024-CAUSA -000096
DEMANDANTE: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876.-
DEMANDADAS: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.151 y BERNARDINA MEDINA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.493, ambas domiciliadas en la calle principal sector El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistidas en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Recibida en fecha 04/11/2024 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 04/11/24, y Admitiéndose en fecha 07-11-2024
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, que compró un bien inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Miranda del Sector Casco Central de la Población de Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui, enclavada dentro de una parcela de Terreno Propiedad Municipal, constante de CINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (5,70mts) de frente, por TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (36,80mts) de fondo, y que conforma una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (209,76 MTS2); el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nina Figueredo; SUR: Calle Miranda; ESTE: Casa que es o fue de Justina Boet de Rangel; y OESTE: Casa que es o fue de Graciosa Alejandrina Lovera. Las características de la casa antes descrita son las siguientes; techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, conformado de tres (03) habitaciones, una (01) sala; una (01) cocina; un (01) porche; un (01) lavandero, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios e instalaciones de aguas negras y blancas; así como todas sus instalaciones eléctricas. Dicha venta privada fue pactada por la cantidad de: OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES (BsD. 8.486,00), equivalente a DOSCIENTOS EUROS (200,00 €), a las ciudadanas: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.151 y BERNARDINA MEDINA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.493, ambas domiciliadas en la calle principal sector El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistidas en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com. En tal sentido solicitan ante este Tribunal que las demandadas reconozcan en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libelar. Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, de conformidad con el artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… .

Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 15/11/2024, donde comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.151 y BERNARDINA MEDINA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.493, ambas domiciliadas en la calle principal sector El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistidas en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com. Reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, declaró su voluntad de reconocer la venta del bien inmueble anteriormente identificado, en los términos anteriormente expresados.
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoado por la ciudadana: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, en contra de las ciudadanas: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.151 y BERNARDINA MEDINA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.493, ambas domiciliadas en la calle principal sector El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistidas en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) y su vto, del presente expediente, en el cual las ciudadanas: MARIA NICOLASA MEDINA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.187.151 y BERNARDINA MEDINA DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.493, ambas domiciliadas en la calle principal sector El Vallito de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistidas en este acto por la abogada en ejercicio: MABEL CRISTINA SALAZAR ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.046, número de teléfono 0412.200.62.19, correo electrónico: mabelsalazartsj@gmail.com. incoada por la parte demandante la ciudadana: CELYS YENISETH MARTINEZ DE LENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.548, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua estado Anzoátegui. Debidamente Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY JOSE GUZMAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.888, número de teléfono 0414-8256876, acepta la venta en los términos expresados en el documento privado por la parte demandada, y se ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo).


ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- -

ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)

MPM/tmm.
EXP.CAUSA-2024-000096