REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, veintisiete (27) de noviembre de 2.024.
214° y 165°

EXPEDIENTE:CAUSA-2023-000033
PARTE SOLICITANTE: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, domiciliado en la calle Alberto Ravel, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-183.8112, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRAIDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.569, domiciliada en la calle Páez Nº 29, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda y anexos por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 03/08/2.023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal por distribución efectuada en esa misma fecha; presentado por el ciudadano: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, domiciliado en la calle Alberto Ravel, casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-183.8112, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.569 domiciliada en la calle Páez Nº 29, de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398, contra el ciudadano: BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.818.930, número de teléfono 0412.839.36.57 domiciliado en la Calle Principal, sector Manga de Coleo, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Consta de documento privado (…) que el ciudadano: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, compro una casa alinderada de la forma siguiente: NORTE: Casa y solar que es o fue de Eloísa Guzmán; SUR: Casa y solar de Ligia Bolívar; ESTE: Solar y casa de Manuel García y OESTE: Calle principal Manga de Coleo, y cuyas medidas son: TREINTA Y DOS METROS (32,00MTS) de frente por SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (64,50MTS) de fondo, configurando un área de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064MTS2). La casa objeto de la presente venta consta de las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque y techo de zinc; distribuida internamente por una (01) habitación, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, y un (01) baño. Dicha venta fue pactada por un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 2.400), Equivalente a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (53.832 BsD), según lo establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 01 de Febrero de 2.023. Como consta en documento privado de esa misma fecha. En fecha 03 de agosto de 2.023, se le dio entrada, y la admisión en fecha 08 de agosto de 2023, por auto en la presente acción, quedando anotada bajo el N° EXP.CAUSA-2023-000033 mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma el Instrumento Privado anexo a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, librándose las compulsas respectivas, con su orden de comparecencia al pie.

En fecha 22 de noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, domiciliado en la calle Alberto Ravel casa s/n, de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui teléfono: 0412-183.8112, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRAIDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.569,l domiciliada en la calle Páez Nº 29, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398, consignando diligencia solicitando el documento de título supletorio Nº 16-04-08, debidamente certificado emanado por este Tribunal, igualmente solicitó el desistimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva del desistimiento del demandante el ciudadano: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, domiciliado en la calle Alberto Ravel casa s/n de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui teléfono: 0412-183.8112, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YRAIDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.569, domiciliada en la calle Páez Nº 29, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.398, y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Homologa el Desistimiento incoado por el ciudadano: MACABI CUMANA YOMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.995.249, y, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.177.569 contra del ciudadano: BIRJAN JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.818.930, número de teléfono 0412.839.36.57 domiciliado en la Calle Principal, sector Manga de Coleo, de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este Tribunal ordena por secretaria desglosar y entregar a la parte demandante, la copia certificada de título supletorio Nº 16-04-08, emanado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016 folios: 4 al folio 18, y en su sustitución dejar copia simple del referido título supletorio. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Este Tribunal ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).


EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.-----------

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
MPM/mjz.
EXP.CAUSA-2023-000033