REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, primero de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001791
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FRANK LUIS VILLAVICENCIO TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.568.668, de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 179.783

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 15/10/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD PARAGUAYA, presentado por el ciudadano FRANK LUIS VILLAVICENCIO TREBOLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.568.668, de éste domicilio, debidamente asistido en este acto por El Abogado en Ejercicio, JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 179.783, en donde se encuentran involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MISHELL COROMOTO ALVAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V- 19.939.845, residenciada en la calle San Roque González con Souza 798, Villa Mora, Barrio Recolecta, ciudad de La Asunción, República de Paraguay, Tlf. +5959833641 . Anunciado dicho acto en tres oportunidades a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la incomparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD PARAGUAYA, de conformidad con los Artículos 8, 368, 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por FRANK LUIS VILLAVICENCIO TREBOLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.568.668, de éste domicilio, debidamente asistido en este acto por El Abogado en Ejercicio, JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 179.783, en donde se encuentran involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ