REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001809
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD VENEZOLANA
SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.176
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 324.818
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/10/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD VENEZOLANA, presentada por el ciudadano JOSÉ DANIEL BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.176, de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, RAMÓN CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 324.818, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la localidad de San Juan de Lurigancho, en Perú, siendo su madre la ciudadana ROSANGEL ENESVETTY AGUILARTE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-25.786.582, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, RAMÓN CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 324.818. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Desisto en éste acto del presente procedimiento. Es todo”. En virtud del desistimiento solicitado por el actor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR NACIONALIDAD VENEZOLANA, de conformidad con los Artículos 8, 368, 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por JOSÉ DANIEL BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.176, de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, RAMÓN CORONADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 324.818, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los (01) día del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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