REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001943
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.519.139, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela prorroga N° 144480128, fecha de emisión 02/Jun/Jun/2022, fecha de vencimiento 02/Jun/Jun/2027, Visa Americana N° 20162944480002, teléfono: 0414-394.20.01, correo electrónico: fernandomfrias@gmail.com, domiciliado en la avenida R16, Conjunto Residencial Punta Canal, Torre A, piso 1, apartamento 103, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
NIÑA/ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 170168111, fecha de emisión 16/Ago/Aug/2022, fecha de vencimiento 15/Ago/Aug/2027, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997366, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 28-08-2014, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda inserta con el Acta N° 120, folio 120, de fecha 12 de marzo del año 2015; Y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 164436248, fecha de emisión 07/Dic/Dec/2021, fecha de vencimiento 06/Dic/Dec//2026, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997365, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 14-04-2011, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, inserta con el Acta Nº 335, folio 335, de fecha 05 de septiembre del año 2011.
FECHA DE INGRESO: 29/10/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.519.139, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela prorroga N° 144480128, fecha de emisión 02/Jun/Jun/2022, fecha de vencimiento 02/Jun/Jun/2027, Visa Americana N° 20162944480002, teléfono: 0414-394.20.01, correo electrónico: fernandomfrias@gmail.com, domiciliado en la avenida R16, Conjunto Residencial Punta Canal, Torre A, piso 1, apartamento 103, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficios de sus hijos la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 170168111, fecha de emisión 16/Ago/Aug/2022, fecha de vencimiento 15/Ago/Aug/2027, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997366, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 28-08-2014, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda inserta con el Acta N° 120, folio 120, de fecha 12 de marzo del año 2015; Y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 164436248, fecha de emisión 07/Dic/Dec/2021, fecha de vencimiento 06/Dic/Dec//2026, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997365, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 14-04-2011, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, inserta con el Acta Nº 335, folio 335, de fecha 05 de septiembre del año 2011, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su Madre la ciudadana: INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.793.071, desde hace aproximadamente cinco (5) meses, por motivos laborales viajo y se encuentra residenciada en Los Estados Unidos de Norte América, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones, de paseo y recreacional a los Estados Unidos de Norteamérica, y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 19/06/2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a la niña y a la adolescente para que viaje en compañía del padre la ciudadana FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones por treinta y ocho (38) días, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a los Estados Unidos de Norteamerica, con el siguiente itinerario: Salida: el día domingo 15-12-2024, desde Caracas VE, a las 09:30 hrs, Línea aérea Avior Airlines, vuelo 9V1202, con llegada a Curacao, el mismo día 15-12-2024 a las 10:15 hrs. Conexión: el día sábado 15-12-2024, desde Curacao, a las 03:25 pm, Línea Aérea American Airlines, vuelo 674, con llegada a Miami(MIA), el día domingo 15-12-2024 a las a las 05:45 hrs. Con RETORNO: Salida: el día martes 21-01-2025, desde Miami (MIA), a las 12:14 pm, Línea aérea American Airlines, vuelo 2739, con llegada a Curacao, el mismo día 21-01-2025, a las 04:19 pm. Conexión: el día miércoles 22-01-2025, desde Curacao, a las 14:00 hrs, Línea Aérea Avior Airlines, vuelo 9V1203, con llegada a Caracas VE, el día miércoles 22-01-2025, a las a las 14:45 hrs. La estadía en los Estados Unidos de Norte América, en la siguiente dirección: 3159 NW 11th Street, unit 11B, Miami, FL 33125.
Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.519.139, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela prorroga N° 144480128, fecha de emisión 02/Jun/Jun/2022, fecha de vencimiento 02/Jun/Jun/2027, Visa Americana N° 20162944480002, teléfono: 0414-394.20.01, correo electrónico: fernandomfrias@gmail.com, domiciliado en la avenida R16, Conjunto Residencial Punta Canal, Torre A, piso 1, apartamento 103, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficios de sus hijos la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 170168111, fecha de emisión 16/Ago/Aug/2022, fecha de vencimiento 15/Ago/Aug/2027, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997366, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 28-08-2014, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda inserta con el Acta N° 120, folio 120, de fecha 12 de marzo del año 2015; Y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 164436248, fecha de emisión 07/Dic/Dec/2021, fecha de vencimiento 06/Dic/Dec//2026, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997365, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 14-04-2011, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, inserta con el Acta Nº 335, folio 335, de fecha 05 de septiembre del año 2011, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su Madre la ciudadana: INDIRA MARIA MENDOZA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.793.071, desde hace aproximadamente cinco (5) meses, por motivos laborales viajo y se encuentra residenciada en Los Estados Unidos de Norte América, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 170168111, fecha de emisión 16/Ago/Aug/2022, fecha de vencimiento 15/Ago/Aug/2027, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997366, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 28-08-2014, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda inserta con el Acta N° 120, folio 120, de fecha 12 de marzo del año 2015; Y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 164436248, fecha de emisión 07/Dic/Dec/2021, fecha de vencimiento 06/Dic/Dec//2026, Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América N°A34997365, fecha de emisión 20 Jun 2023, fecha de vencimiento 19 Jun 2028, nacida en Miami Dade, Estados Unidos de Norte América en fecha 14-04-2011, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, inserta con el Acta Nº 335, folio 335, de fecha 05 de septiembre del año 2011, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, quien viajara en compañía de su padre el ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.519.139, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela prorroga N° 144480128, fecha de emisión 02/Jun/Jun/2022, fecha de vencimiento 02/Jun/Jun/2027, Visa Americana N° 20162944480002, teléfono: 0414-394.20.01, correo electrónico: fernandomfrias@gmail.com, domiciliado en la avenida R16, Conjunto Residencial Punta Canal, Torre A, piso 1, apartamento 103, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
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