REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001946
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: MARIANGELA JOSE MENDOZA CARUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.488.464, domiciliada en la avenida Raul Leoni, Conjunto Residencial Santa Eulalia, edificio Neverí, piso 13, apartamento 2, Boyacá I, Barcelona, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8350180, correo electrónico: mendozamariangela35@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. GLADYS MAITA.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de un (1) año de edad, nacida en fecha primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la copia certificada del Registro de nacimiento emanada del Registro Civil del municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, bajo el acta N.º 557, folio 057, tomo 03, año 2023, de fecha 03/08/2.023, pasaporte N.º 194092081 con fecha de expedición 08/Oct/2024 y fecha de vencimiento 07/Oct/2027.
FECHA DE INGRESO: 29/10/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIANGELA JOSE MENDOZA CARUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.488.464, domiciliada en la avenida Raul Leoni, Conjunto Residencial Santa Eulalia, edificio Neverí, piso 13, apartamento 2, Boyacá I, Barcelona, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8350180, correo electrónico: mendozamariangela35@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. GLADYS MAITA, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se desprende de la copia certificada del Registro de nacimiento emanada del Registro Civil del municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, bajo el acta N.º 557, folio 057, tomo 03, año 2023, de fecha 03/08/2.023, pasaporte N.º 194092081 con fecha de expedición 08/Oct/2024 y fecha de vencimiento 07/Oct/2027, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: LUIS ENRIQUE QUINTERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N.º 22.864.470, se encuentra desde hace cinco meses, residenciado en la 85 avenida Sur calle Juan Jose Cañas, San Salvador, EL Salvador, teléfono +503 70245206, correo electrónico luisterquiero@gmail.com, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones, de paseo y recreacional en El Salvador, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIANGELA JOSE MENDOZA CARUPE, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 14/02/2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar la niña para que viaje en compañía de la madre la ciudadana MARIANGELA JOSE MENDOZA CARUPE, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a El Salvador, con el siguiente itinerario: IDA: El día 10/11/2024, vía terrestre desde Barcelona, estado Anzoátegui hasta San Antonio, estado Tachira. El 11/11/2024 vía terrestre desde San Antonio, estado Tachira, República Bolivariana de Venezuela hasta Santa Marta, Colombia. El día 26/11/2024 vía aérea por la linea Copa Airlines, desde Santa Marta, Colombia vuelo CM875, a las 15:14, llegando a Ciudad de Panama, Panama, a las 16:40.CONEXION: El día 26/11/2024 vía aérea linea Copa Airlines, desde Ciudad Panama, Panama, vuelo CM878 a las 22:28, llegando a San Salvador, El Salvador a las 23:39. REGRESO: El día 01/12/2024 vía aérea linea Copa Airlines, desde Ciudad de San Salvador, El Salvador, vuelo CM879 a las 04:59, llegando a Ciudad de Panama, Panama, a las 08:10. CONEXION: El DIA 01/12/2024, linea Copa Airlines, desde Ciudad de Panama, Panama, a las 12:15 llegando a Santa Marta, Colombia, a las 13:50. El dia 04/12/2024 via terrestre desde Santa Marta, Colombia hasta San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.
Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIANGELA JOSE MENDOZA CARUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.488.464, domiciliada en la avenida Raul Leoni, Conjunto Residencial Santa Eulalia, edificio Neverí, piso 13, apartamento 2, Boyacá I, Barcelona, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-8350180, correo electrónico: mendozamariangela35@gmail.com, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. GLADYS MAITA, en beneficio de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se desprende de la copia certificada del Registro de nacimiento emanada del Registro Civil del municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, bajo el acta N.º 557, folio 057, tomo 03, año 2023, de fecha 03/08/2.023, pasaporte N.º 194092081 con fecha de expedición 08/Oct/2024 y fecha de vencimiento 07/Oct/2027, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: LUIS ENRIQUE QUINTERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N.º 22.864.470, se encuentra desde hace cinco meses, residenciado en la 85 avenida Sur calle Juan Jose Cañas, San Salvador, EL Salvador, teléfono +503 70245206, correo electrónico luisterquiero@gmail.com. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
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