REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001848
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LOURDES DEL VALLE ROJAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. V- 27.072.193.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en Ejercicio, Abg MABEL GONZALEZ
HIJO:, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 21/10/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por la ciudadana LOURDES DEL VALLE ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.072.193, de éste domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio, MABEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.455, en donde se encuentran involucrada su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano RUBEN ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.V- 22.570.902, residenciado en Plaza del Rey, 3,6b; Código Postal 09004, Burgos, España, Teléfono +34642024858. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la El Abogado en Ejercicio, Abg CARELYS AYALA inscrita en el IPSA bajo el N o. 141.340, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico ABG. Martha Rodriguez, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 07:50 a.m. del 04/12/2024, vuelo IB0192 de la Línea Aérea IBERIA llegada a Madrid España, a las 07:50 am del 05/12/2024; y retornando el 30/12/2024,salida a las 11:40 am de Madrid-España y llegada a las 16:05 del 30/12/2024 a Caracas-Venezuela, vuelo No. IB0191 de la Línea Aérea Iberia, Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadano RUBEN ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No.V- 22.570.902, residenciado en Plaza del Rey, 3,6b; Código Postal 09004, Burgos, España, Teléfono +34642024858. quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a viajar en compañía de su madre, ciudadana LOURDES DEL VALLE ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.072.193, desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 07:50 a.m. del 04/12/2024, vuelo IB0192 de la Línea Aérea IBERIA llegada a Madrid España, a las 07:50 am del 05/12/2024; y retornando el 30/12/2024,salida a las 11:40 am de Madrid-España y llegada a las 16:05 del 30/12/2024 a Caracas-Venezuela, vuelo No. IB0191 de la Línea Aérea Iberia, Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por la ciudadana LOURDES DEL VALLE ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.072.193, de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio, CARELYS AYALA, inscrita en el IPSA bajo el No. 141.340, en donde se encuentran involucrado su hijo, el niño AARON RUBEN GONZALEZ ROJAS, de 05 años de edad, nacido el 11/09/2019, siendo su padre el ciudadano RUBEN ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA , titular de la cédula de identidad No.V- 22.570.902, residenciado en Plaza del Rey, 3,6b; Código Postal 09004, Burgos, España, Teléfono +34642024858. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano No. 192545969, quien viajará en compañía de su madre, ciudadana LOURDES DEL VALLE ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.072.193, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 07:50 a.m. del 04/12/2024, vuelo IB0192 de la Línea Aérea IBERIA llegada a Madrid España, a las 07:50 am del 05/12/2024; y RETORNO el 30/12/2024,salida a las 11:40 am de Madrid-España y llegada a las 16:05 del 30/12/2024 a Caracas-Venezuela, vuelo No. IB0191 de la Línea Aérea Iberia. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
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