REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-001043
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LIXING CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros E-82.076.699 Y AIYAN WU FENG, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N.º V-13.870.989, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numeral 33.095.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 07/11/2024.
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACION DE VIAJE presentado por los ciudadanos LIXING CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros E-82.076.699 Y AIYAN WU FENG, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N.º 13.870.989 respectivamente, Debidamente Asistidos en este acto por el Abogado SOFIA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numeral 33.095; en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como se evidencia en acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el ACTA NRO. 1410, FOLIO 416, TOMO 03, AÑO 2007; el cual copiado textualmente dice así: “Hemos Convenido de mutuo y común acuerdo que en virtud de que nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificado, ha sido seleccionado para participar en la Olimpiada Mundial de Robotica WRO 2024 a celebrar en la ciudad de Izmir en Turquia, del 28 al 30 de Noviembre de 2024, con salida el dia 18 de Noviembre de 2024 via terrestres a la ciudad de Caracas y salida de Caracas-Istambul-Izmir el dia 25 con arribo el 26 de Noviembre de 2024, por lo que hemos decidido que el menor hijo viaje en compañía y bajo la tutoría de su Entrenador Coach MANUEL RAFAEL LA ROSA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nros V-14.432.073, Pasaporte N.º 162857555, siguiente las normativas de la Organización Nacional World Robot Oliypiad Venezuela, en razón de lo antes expuesto y ajustado a derecho, asimismo será con el siguiente itinerario: SALIDA: en Fecha 25 De Noviembre De 2024, desde Caracas- Distrito Capital (SIMON BOLÍVAR INTL), hora de salida 2:40 PM hacia ISTAMBUL-TR (ISTAMBUL AIRPORT), con LLEGADA: El día 26 de Noviembre de 2024, a la HORA 9:30 AM, Numero de vuelo TK183 - TURKISH AIRLINES; CON ESCALA: en Fecha 26 De Noviembre De 2024, Hora de salida 11:00 AM, Desde ISTAMBUL-TR (ISTAMBUL AIRPORT), hacia IZMIR, TR (ADNAN MENDERES TERMINAL D), hora de llegada 12:10 PM, Numero de vuelo TK2320 - TURKISH AIRLINES. RETORNO: En fecha 02 de Diciembre de 2024, desde IZMIR, TR (ADNAN MENDERES TERMINAL D) hora de salida 11:00 PM, Hacia ISTAMBUL-TR (ISTAMBUL AIRPORT), con llegada día 03 de diciembre de 2024 hora de 12:30 PM, Con vuelo Numero TK-2341 TURKISH AIRLINES. CON ESCALA: Día 03 de diciembre de 2024 a las 02:05 am, Desde ISTAMBUL-TR (ISTAMBUL AIRPORT) hasta Caracas- Distrito Capital (SIMON BOLÍVAR INTL) hora de llegada 08:25 AM, número de vuelo TK-223 TURKISH AIRLINES” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-
JMLG*Freddy Jr. Díaz Polanco.-
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