REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001543
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ROBERSI KATHERINE URBANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.854.165, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEANETTE BERRIOS

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente once (11) años de edad, nacido en fecha de 18/09/2013

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 19/09/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana ROBERSI KATHERINE URBANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.854.165, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEANETTE BERRIOS, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente once (11) años de edad, nacido en fecha de 18/09/2013, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROBERSI KATHERINE URBANO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.854.165, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEANETTE BERRIOS, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente once (11) años de edad, nacido en fecha de 18/09/2013. SEGUNDO: Designar a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.859.299, para que sea el CURADOR AD HOC, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente once (11) años de edad, nacido en fecha de 18/09/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


JMLG*FreddyDiazPolanco.-