REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001906
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: HERMIS JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N°:V-17.733.824
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera Abogada Martha Aguilera

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 24/10//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por el ciudadano HERMIS JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:V-17.733.824, con domicilio Brisas del Neverí, No. 06, Barcelona, Mun. Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Abogada Martha Aguilera, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 183632188, siendo su madre la ciudadana AURILEXIS JOSÉ ACOSTA ATAGUA, titular de la cédula de identidad No.V- 25.250.139, teléfono N°: +4917689006380, domiciliada en Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado asistida de la Defensora Pública Tercera, Abogada Martha Aguilera, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNÁNDEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a viajar en compañía de su abuela, ciudadana AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°:V.-13.165616, el día 18/11/2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea Plus-Ultra,, abordando el Vuelo PU0702 a las 20:00, con arribo a escala en Madrid-España a las 10:00 del 19/11/2024, y abordando el vuelo I21809 de la Línea Aérea Iberia, a las 20:05 del 19/11/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas –Madrid- España y arribo a Berlín- Alemania, a las 23:10. Asimismo solicito se autorice el cambio de residencia de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, la ciudadana AURILEXIS JOSÉ ACOSTA ATAGUA, titular de la cédula de identidad No.V- 25.250.139, teléfono N°: +4917689006380, domiciliada en Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a viajar en compañía de mi madre (su abuela) ciudadana AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°:V.-13.165616, el día 18/11/2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea Plus-Ultra,, abordando el Vuelo PU0702 a las 20:00, con arribo a escala en Madrid-España a las 10:00 del 19/11/2024, y abordando el vuelo I21809 de la Línea Aérea Iberia, a las 20:05 del 19/11/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas –Madrid- España y arribo a Berlín- Alemania, a las 23:10. Asimismo solicito se autorice el cambio de residencia de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08) años de edad, nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania. Es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público supra identificado quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de viaje al exterior y cambio de residencia solicitada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por el ciudadano HERMIS JOSÉ FIGUERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:V-17.733.824, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Abogada MARTHA AGUILERA , en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 183632188, siendo su madre la ciudadana AURILEXIS JOSÉ ACOSTA ATAGUA, titular de la cédula de identidad No.V- 25.250.139, teléfono N°: +4917689006380, domiciliada en Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor dla niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a viajar en compañía de su abuela, ciudadana AIXA AURISTELA ATAGUA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°:V.-13.165616, en el siguiente itinerario: SALIDA: El día 18/11/2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la ciudad de La Guaira Estado Vargas - Venezuela, en la línea aérea Plus-Ultra,, abordando el Vuelo PU0702 a las 20:00, con arribo a escala en Madrid-España a las 10:00 del 19/11/2024, y abordando el vuelo I21809 de la Línea Aérea Iberia, a las 20:05 del 19/11/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas –Madrid- España y arribo a Berlín- Alemania, a las 23:10. Asimismo se autoriza el cambio de residencia de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el 01/11/2016, pasaporte No. 183632188, a Dresde Prohlis Código Postal 01239 , Berzdorfer Strabe 24-08-03, Alemania. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ