REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002027
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ROSANNA JOSÉ MARIÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.213.250
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MILENA MORENO SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.272
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/11//2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por ROSANNA JOSÉ MARIÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.213.250, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH MILENA MORENO SABINO, inscrita en el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARMANDO VALENZUELA MARIÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 (Pasaporte No. 170159546 vigencia desde el día 16 de Agosto de 2022 hasta el 15 de Agosto de 2027), de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/2007, siendo su padre el ciudadano GUSTAVO VALENZUELA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.557, actualmente residenciado por motivos laborales en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Siendo su número telefónico 0412-8653250. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada asistida de la abogada en ejercicio JUDITH MILENA MORENO SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.272, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico (E) ABG. MARTHA RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 (Pasaporte No. 170159546 vigencia desde el día 16 de Agosto de 2022 hasta el 15 de Agosto de 2027), de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/2007, PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE IZMIR EN TURQUÍA, ACOMPAÑADO Y REPRESENTADO EN DICHO VIAJE (POR EL TERCERO) CIUDADANO MANUEL RAFAEL LA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.432.073 (Pasaporte No. 162857555 vigencia desde el día 25 de Octubre de 2021 hasta el 24 de Octubre de 2031), en calidad de Tutor y representante Legal (cualidad de carácter obligatorio, en virtud de ser el entrenador que acompañará a la delegación (el cual forma parte mi hijo), que representará a Venezuela en las OLIMPIADAS MUNDIALES DE ROBÓTICA TURQUIA 2024, a celebrarse en Izmir, Turquía, del 28 al 30 de Noviembre de 2024, y por ser condición exigida por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mincyt), con ocasión al referido evento Internacional de relevancia para nuestro país, cuyas delegaciones están siendo auspiciadas y coordinadas por el Despacho de Vice Ministro para la Comunicación de la Ciencia para la Producción, adscrito al mencionado Ministerio, siendo el itinerario de viaje el siguiente: Salida en el Vuelo TK 183, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, en fecha 25 de Noviembre de 2024 desde Caracas –Venezuela a las 2:40 p.m;; llegada a ISTANBUL-Turkía, el 26 de Noviembre 9:30 a.m; Tranferencia al VUELO TK 2320- TURKISH AIRLINES; con Salida en fecha JUEVES 26 NOVIEBRE DEL 2024, a las 11:00 am, desde ISTANBUL – Turkia, y llegada a IZMIR-Turkia, en fecha 26 de Noviembre del 2024, hora 12:10 p.m., y RETORNO VUELO TK 2341 de TURKISH AIRLINES salida de la ciudad de IZMIR, Turkia, en fecha Lunes 02 de Diciembre del 2024, hora 11:00 p.m., llegada a ISTANBUL-Turkia en fecha 03 de Diciembre 2024, hora 12:30 a.m. transferencia al Vuelo Nro. TK 223. Línea Aérea TURKISH AIRLINES desde ISTAMBUL- Turkia en fecha 03 DE Diciembre del 2024 hora 02: 05 a.m; llegada Caracas - Venezuela en fecha 03 de Diciembre, hora: 08:25 a,m. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 y Pasaporte No. 170159546 de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/2007, el ciudadano GUSTAVO VALENZUELA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.557, actualmente residenciado por motivos laborales en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Siendo su número telefónico 0412-8653250. Quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte éste manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo, adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 y Pasaporte No. 170159546, , PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE IZMIR EN TURQUÍA, ACOMPAÑADO Y REPRESENTADO EN DICHO VIAJE (POR EL TERCERO) CIUDADANO MANUEL RAFAEL LA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.432.073 (Pasaporte No. 162857555 vigencia desde el día 25 de Octubre de 2021 hasta el 24 de Octubre de 2031), en calidad de Tutor y representante Legal (cualidad de carácter obligatorio, en virtud de ser el entrenador que acompañará a la delegación (el cual forma parte mi hijo), que representará a Venezuela en las OLIMPIADAS MUNDIALES DE ROBÓTICA TURQUIA 2024, siendo el itinerario de viaje el siguiente: Salida en el Vuelo TK 183, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, en fecha 25 de Noviembre de 2024 desde Caracas –Venezuela a las 2:40 p.m;; llegada a ISTANBUL-Turkía, el 26 de Noviembre 9:30 a.m; Tranferencia al VUELO TK 2320- TURKISH AIRLINES; con Salida en fecha JUEVES 26 NOVIEBRE DEL 2024, a las 11:00 am, desde ISTANBUL – Turkia, y llegada a IZMIR-Turkia, en fecha 26 de Noviembre del 2024, hora 12:10 p.m., y RETORNO VUELO TK 2341 de TURKISH AIRLINES salida de la ciudad de IZMIR, Turkia, en fecha Lunes 02 de Diciembre del 2024, hora 11:00 p.m., llegada a ISTANBUL-Turkia en fecha 03 de Diciembre 2024, hora 12:30 a.m. transferencia al Vuelo Nro. TK 223. Línea Aérea TURKISH AIRLINES desde ISTAMBUL- Turkia en fecha 03 DE Diciembre del 2024 hora 02: 05 a.m; llegada Caracas - Venezuela en fecha 03 de Diciembre, hora: 08:25 a,m. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público supra identificada quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de viaje al exterior solicitado. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por ROSANNA JOSÉ MARIÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.213.250, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH MILENA MORENO SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.272, en donde se encuentra involucrado su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 (Pasaporte No. 170159546 vigencia desde el día 16 de Agosto de 2022 hasta el 15 de Agosto de 2027), de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/2007, siendo su padre el ciudadano GUSTAVO VALENZUELA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.557, actualmente residenciado por motivos laborales en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Siendo su número telefónico 0412-8653250. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-31.952.344 (Pasaporte No. 170159546 vigencia desde el día 16 de Agosto de 2022 hasta el 15 de Agosto de 2027), de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/2007, PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE IZMIR EN TURQUÍA, ACOMPAÑADO Y REPRESENTADO EN DICHO VIAJE (POR EL TERCERO) CIUDADANO MANUEL RAFAEL LA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.432.073 (Pasaporte No. 162857555 vigencia desde el día 25 de Octubre de 2021 hasta el 24 de Octubre de 2031), en calidad de Tutor y representante Legal (cualidad de carácter obligatorio, en virtud de ser el entrenador que acompañará a la delegación (el cual forma parte mi hijo), que representará a Venezuela en las OLIMPIADAS MUNDIALES DE ROBÓTICA TURQUIA 2024, siendo el itinerario de viaje el siguiente: Salida en el Vuelo TK 183, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, en fecha 25 de Noviembre de 2024 desde Caracas –Venezuela a las 2:40 p.m;; llegada a ISTANBUL-Turkía, el 26 de Noviembre 9:30 a.m; Tranferencia al VUELO TK 2320- TURKISH AIRLINES; con Salida en fecha JUEVES 26 NOVIEBRE DEL 2024, a las 11:00 am, desde ISTANBUL – Turkia, y llegada a IZMIR-Turkia, en fecha 26 de Noviembre del 2024, hora 12:10 p.m., y RETORNO VUELO TK 2341 de TURKISH AIRLINES salida de la ciudad de IZMIR, Turkia, en fecha Lunes 02 de Diciembre del 2024, hora 11:00 p.m., llegada a ISTANBUL-Turkia en fecha 03 de Diciembre 2024, hora 12:30 a.m. transferencia al Vuelo Nro. TK 223. Línea Aérea TURKISH AIRLINES desde ISTAMBUL- Turkia en fecha 03 DE Diciembre del 2024 hora 02: 05 a.m; llegada Caracas - Venezuela en fecha 03 de Diciembre, hora: 08:25 a,m. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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