REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: INGRID TIVISAY ORENCE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.157.023.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIOLIS DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON y OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 165.317 y 115.663.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente catorce (14) años de edad, nacido en fecha de 30/09/2009.
FECHA DE ENTRADA: 06-12-2023
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 06-11-2024, presentado por la ciudadana INGRID TIVISAY ORENCE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.157.023, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios MIRIOLIS DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON y OSWALDO RAFAEL FREITES RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 165.317 y 115.663, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente catorce (14) años de edad, nacido en fecha de 30/09/2009, hijo biológico de los ciudadanos en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Asimismo por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21-10-2022 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente catorce (14) años de edad, nacido en fecha de 30/09/2009, en contra de la ciudadana INGRID LUCERO PRADA ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.305.606;, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana INGRID TIVISAY ORENCE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.157.023; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana INGRID TIVISAY ORENCE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.157.023, en su condición de abuela materna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES AL PASAPORTE, POR ANTE EL SAIME, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, diecinueve (19) días del mes de Junio de 2024.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
JLM/JesusItriago
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