REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-001106
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON CASTILLO TRUJILLO y YASMIN COROMOTO PEÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.923.152 y V-11.960.187, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº193443466, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.608.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 30/05/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.400.618 y portadora del pasaporte venezolano Nº193442339.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/11/2024.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: RAFAEL RAMON CASTILLO TRUJILLO y YASMIN COROMOTO PEÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.923.152 y V-11.960.187, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº193443466, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.608, en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 30/05/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.400.618 y portadora del pasaporte venezolano Nº193442339. El cual copiado textualmente dice así: “Es el caso, ciudadana Juez, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes mencionada fue seleccionada para competir en el Campeonato Sudamericano de Gimnasia Acrobática, que se realizará en la Ciudad de Barranquilla – Colombia, tal como se evidencia en el AVAL de invitación, emitido por la Federación Venezolana de Gimnasia, razón por el cual nosotros,RAFAEL RAMON CASTILLO TRUJILLO y YASMIN COROMOTO PEÑA FLORES, anteriormente identificados, solicita a este digno tribunal la autorización de viaje a los fines de que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificado pueda competir en dicho campeonato. Dicho viaje será realizado de acuerdo al siguiente itinerario: Por vía terrestre, la ciudadana YASMIN COROMOTO PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.960.187, poseedora del pasaporte Nro 193443466. Fecha de emisión 29/Ago/2024, y fecha de vencimiento 28/Ago/2034, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 30/05/2010, según acta de nacimiento N° 116, Tomo IV, de año 2010, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.400.618, poseedora del pasaporte Nro. 193442339 fecha de emisión 29/Ago/2024, y fecha de vencimiento 28/Ago/2029,el día sábado 30/11/2024, en una unidad vehicular particular de Barcelona hasta Caracas, llegando el mismo día, donde pernoctarán. Posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela para abordar un vuelo a Medellín con escala a Barranquilla a través de la empresa AERO REPÚBLICA S.A, la cual opera bajo el nombre comercial Wingo, tendrán el siguiente itinerario aéreo: con SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 10:51am vuelo P5 7403 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 01/12/2024, a las 11:50am; posteriormente, con conexión a la ciudad de Barranquilla, SALIDA: en fecha 01/12/2024, a las 08:08pm vuelo P5 7622 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia el día 01/12/2024 a las 09:23pm, durante la competencia se hospedarán en el HOTEL DORADO, Carrera 42F #79 38, 427938 Barranquilla, Colombia; RETORNO: con SALIDA: en fecha 09/12/2024, a las 08:53am vuelo P5 7621 desde el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia el día 09/12/2024, a las 10:11am;donde pernoctarán en Hotel con dirección: finca 75, vereda, Chachafruto, Rio negro, Antioquia, Colombia y posteriormente, se trasladarán al Aeropuerto con salida a la ciudad de Caracas, SALIDA: en fecha 10/12/2024, a las 05:41pm vuelo P5 7402 desde el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Medellín, Colombia; con LLEGADA: al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Venezuela el día 10/12/2024 a las 08:40pm. El viaje anteriormente descrito, lo realizará la adolescente marras, antes identificado, en compañía de su madre la ciudadana YASMIN COROMOTO PEÑA FLORES, anteriormente identificada, quien velará por la seguridad, bienestar y cuidado de nuestra hija durante todo el viaje, autorizando todas las decisiones necesarias para garantizar su protección y asistencia.”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LOPEZ.
JMLG/Anthony.-
|