REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-001109
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CARLOS DAVID COLMENARES ORSONI y CLAUDIA ANDREA FERRADA DE COLMENARES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.261.826 y V-8.280.558, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cedula de identidad Nº-V-33.662.984, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 15 de Diciembre del 2009, tal como consta en el Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Lechería, Estado Anzoátegui, con numero de Pasaporte (193770243), fecha de emisión 18-09- 2024 y fecha de vencimiento 17-09- 2029, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 18-11-2024.
M
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos CARLOS DAVID COLMENARES ORSONI y CLAUDIA ANDREA FERRADA DE COLMENARES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.261.826 y V-8.280.558, respectivamente, ambos domiciliados en la Avenida Boulevard Edificio Bahía Boulevard, Piso 9 Apartamento 9B en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, Nros; telefónicos 0414-8182798 y 0414-8251839, y correos electrónicos viaterca@gmail.com, y clafefon@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana LISBELY DEL CARMEN BRITO VALDIVIEZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.º 285.005, se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, los cuales acordaron homologación de autorización de viaje al exterior, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cedula de identidad Nº-V-33.662.984, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 15 de Diciembre del 2009, tal como consta en el Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Lechería, Estado Anzoátegui, con numero de Pasaporte (193770243), fecha de emisión 18-09- 2024 y fecha de vencimiento 17-09- 2029, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “ nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada, viajara SOLA, pero bajo el cuidado y responsabilidad de la Azafata, por motivo de vacaciones, será recibida, y estará bajo el cuido y responsabilidad de sus TIOS los ciudadanos ARMANDO JOSE COLMENARES ORSONI y SOFIA MICHELLE VELASQUEZ CARRION, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 8.255.372 y V- 12.539.709, y la misma va estar residenciada en la siguiente dirección 11975 Boldface DR Orlando FL 32832 de ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, siendo el itinerario de viaje el siguiente: por vía aérea con FECHA DE SALIDA: 28/11/2024 a las 9:45 am, en la Línea Aérea LASER AIRLINES, desde la ciudad de CARACAS, VENEZUELA Número de Vuelo QL 0762 hasta la Ciudad de CURACAO, CW. Y desde CURACAO, CW. hace conexión internacional hasta la Ciudad de MIAMI, FLORIDA de ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, saliendo el día Veintiocho (28) de noviembre 2024 a las 13:00 en la Línea Aérea GLOBAL, con Número de Vuelo G6 020. FECHA DE RETORNO: 27/12/2024, en la Línea Aérea GLOBAL desde la ciudad de MIAMI, FLORIDA de ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA hasta la Ciudad de CURACAO, CW. en la Línea Aérea GLOBAL, con Número de Vuelo G6 0200 a las 7:15 am., y desde la Ciudad de CURACAO, CW., hasta la Ciudad de CARACAS, VENEZUELA, en la Línea Aérea LASER AIRLINES, Número de Vuelo QL 0763 a las 12:45 pm. “Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZA PROVISORIO
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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