REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000503
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: DIOVIL RUBEN BRAVO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.388.371, de éste domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abogada MARANLLELY RAMIREZ.-
NOTIFICADA: ZOIDE JOSEFINA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.633, residenciada en Cali, Colombia.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida el 03/05/2010.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/03/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano DIOVIL RUBEN BRAVO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.388.371, de éste domicilio, asistido de la Defensora Pública Quinta de Protección Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ZOIDE JOSEFINA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.633, residenciada en Cali, Colombia, en donde se encuentra Involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida el 03/05/2010, solicitud que formula conforme al artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANDRES ACOSTA, se deja constancia de la incomparecencia personal del solicitante, estando presente la Defensora Pública Quinta de Protección Abogada MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia personal de la notificada ciudadana ZOIDE JOSEFINA RUEDA, anteriormente identificada, y finalmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero Encargado del Ministerio Público, Abogado CARLOS GONZALEZ, debidamente notificado del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el juez ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano DIOVIL RUBEN BRAVO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.388.371, de éste domicilio, asistido de la Defensora Pública Quinta de Protección Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ZOIDE JOSEFINA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.633, residenciada en Cali, Colombia, en donde se encuentra Involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de catorce (14) años de edad, nacida el 03/05/2010, solicitud que formula conforme al artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
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