REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001986
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE VENEZOLANO.-
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA Y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidades Nº V-10.289.435 y V-14.283.086, domiciliada en la sector Santa Eduviges Monte Cristo Casa Numero 22 Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono N.º 0412-879-85-39 y 0412-679-2197.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Doce y ocho (12 y 08) años de edad, nacidos en fechas 04/04/2012 y 01/01/2016.-

FECHA DE INGRESO: 01/11/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA Y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidades Nº V-10.289.435 y V-14.283.086, domiciliada en la sector Santa Eduviges Monte Cristo Casa Numero 22 Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono N.º 0412-879-85-39 y 0412-679-2197, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Doce y ocho (12 y 08) años de edad, nacidos en fechas 04/04/2012 y 01/01/2016, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA Y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, antes identificados, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 08/03/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula y Pasarte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedulas y pasaporte Venezolano de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Doce y ocho (12 y 08) años de edad, nacidos en fechas 04/04/2012 y 01/01/2016; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASPORTE presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA Y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidades Nº V-10.289.435 y V-14.283.086, domiciliada en la sector Santa Eduviges Monte Cristo Casa Numero 22 Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono N.º 0412-879-85-39 y 0412-679-2197, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Doce y ocho (12 y 08) años de edad, nacidos en fechas 04/04/2012 y 01/01/2016, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos FERNANDO JOSE LAREZ QUIJADA Y YUDITH JOSEFINA BRITO DE LAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidades Nº V-10.289.435 y V-14.283.086, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE Y CEDULA VENEZOLANA, para sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Doce y ocho (12 y 08) años de edad, nacidos en fechas 04/04/2012 y 01/01/2016. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ GUAITA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ GUAITA.-




JMLG**FreddyDiazPolanco