REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002037

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FRANYELIS DEL VALLE AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.450.571.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte venezolano N° 193293700, fecha de emisión 21/08/2024, fecha de vencimiento 20/08/2027.-

FECHA DE ENTRADA: 08/11/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANYELIS DEL VALLE AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.450.571, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte venezolano N° 193293700, fecha de emisión 21/08/2024, fecha de vencimiento 20/08/2027, hija del ciudadano RICARDO JOSE QUEREIGUA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.650.565, residenciado en calle Julia Almenara, Manzana 53, Solar 7, casa Nº 2, Lagomar Canelones, Uruguay, teléfono +59898728171. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Decima Tercero del Ministerio Publico ABG. WILFREDO , debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte venezolano N° 193293700, fecha de emisión 21/08/2024, fecha de vencimiento 20/08/2027, en mi compañía a disfrutar de unas vacaciones y que la niña comparta con su padre, con el siguiente itinerario: Vía terrestre desde Barcelona –Puerto Ordaz-Venezuela en fecha 25/11/2024, Vía Terrestre desde Puerto Ordaz – Venezuela con Salida: el 27/11/2024 a las 07:00 am en Transporte Ejecutivo. Con Llegada. El 27/11/2024 a Santa Elena de Uairen, Hospedándose en la posada de Santa Elena de Uairen. Salida: el 28/11/2024 desde el terminal de Pacaraima en Bus a las 02.30 pm con llegada: el 28/11/2024 a Boa-Vista Brasil a las 06:00 pm. Salida: el 28/11/2024 desde el terminal de Boa Vista en Bus a las 07.30 pm con llegada: el 28/11/2024 a Manaos Brasil a las 07:00 am. Vía Aérea desde Manaus- Montevideo con el siguiente itinerario Salida: El 29/11/2024, desde Manaus- Brasil a las 18:10 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA3567,llegada: El 29/11/2024 a Sao Paulo a las 23:05 horas con conexión: Salida: El 30/11/2024 desde Sao Paulo a las 07:05 horas, por línea Latam Airlines, vuelo LA8118, con llegada: el 30/11/2024, a Montevideo- Uruguay a las 09:45 horas. CON RETORNO: Salida: el 24/12/2024 desde Montevideo-Uruguay a las 10:55 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA8118,Llegada: El 24/12/2024 a Santiago de Chile a las 13:30 horas con conexión: Salida: el 25/12/2024 desde las Santiago de Chille a las 00:25 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA0572, con llegada: el 25/12/20244, a Bogotá- Colombia a las 04:35 horas. Con reconexión. Salida: el 25/12/2024 desde Bogotá- Colombia a las 11.45 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA4404, con llegada: el 25/12/20244, a Caracas- Venezuela a las 14:51 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, ciudadano RICARDO JOSE QUEREIGUA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.650.565, residenciado en calle Julia Almenara, Manzana 53, Solar 7, casa Nº 2, Lagomar Canelones, Uruguay, teléfono +59898728171, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía de su madre, según itinerario que consta anexo a la presente solicitud. Es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, antes identificado quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.” En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANYELIS DEL VALLE AVILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.450.571, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte venezolano N° 193293700, fecha de emisión 21/08/2024, fecha de vencimiento 20/08/2027, hija del ciudadano RICARDO JOSE QUEREIGUA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.650.565, residenciado en calle Julia Almenara, Manzana 53, Solar 7, casa Nº 2, Lagomar Canelones, Uruguay, teléfono +59898728171. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacida en fecha 05/11/2022, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pasaporte venezolano N° 193293700, fecha de emisión 21/08/2024, fecha de vencimiento 20/08/2027, en compañía de su madre, con el siguiente itinerario de viaje: Vía terrestre desde Barcelona –Puerto Ordaz-Venezuela en fecha 25/11/2024, Vía Terrestre desde Puerto Ordaz – Venezuela con Salida: el 27/11/2024 a las 07:00 am en Transporte Ejecutivo. Con Llegada. El 27/11/2024 a Santa Elena de Uairen, Hospedándose en la posada de Santa Elena de Uairen. Salida: el 28/11/2024 desde el terminal de Pacaraima en Bus a las 02.30 pm con llegada: el 28/11/2024 a Boa-Vista Brasil a las 06:00 pm. Salida: el 28/11/2024 desde el terminal de Boa Vista en Bus a las 07.30 pm con llegada: el 28/11/2024 a Manaos Brasil a las 07:00 am. Vía Aérea desde Manaus- Montevideo con el siguiente itinerario Salida: El 29/11/2024, desde Manaus- Brasil a las 18:10 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA3567,llegada: El 29/11/2024 a Sao Paulo a las 23:05 horas con conexión: Salida: El 30/11/2024 desde Sao Paulo a las 07:05 horas, por línea Latam Airlines, vuelo LA8118, con llegada: el 30/11/2024, a Montevideo- Uruguay a las 09:45 horas. CON RETORNO: Salida: el 24/12/2024 desde Montevideo-Uruguay a las 10:55 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA8118,Llegada: El 24/12/2024 a Santiago de Chile a las 13:30 horas con conexión: Salida: el 25/12/2024 desde las Santiago de Chille a las 00:25 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA0572, con llegada: el 25/12/20244, a Bogotá- Colombia a las 04:35 horas. Con reconexión. Salida: el 25/12/2024 desde Bogotá- Colombia a las 11.45 horas, por la línea Latam Airlines, vuelo LA4404, con llegada: el 25/12/20244, a Caracas- Venezuela a las 14:51 horas., Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso.. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA