REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001988
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698.-
ABOGADA ASISTENTE:

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida el 20/02/2014,.-

FECHA DE ENTRADA: 01/11/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698, debidamente representada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abogada CARMEN RODRIGUEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de diez (10) años de edad, nacida el 20/02/2014, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madres biológica, ciudadana GENESIS APRIL GRUBER ALBERTINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.852.053. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante y la comparecencia de la Fiscal Decima Primera Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARTHA RODRIGUEZ.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada por la Tutela de mi nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida el 20/02/2014, por cuanto su madre biológica falleció, en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar y se hagan las designaciones correspondientes de acuerdo a lo indicado en el libelo de la solicitud. Es todo”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: ciudadana OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698, domiciliada en la calle milenium, No. 227, manzana Ñ, Urb. Ezequiel Zamora, Tronconal II, Barcelona del estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano ANDY ANDRÉS GUTIERREZ GRUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.121.889, domiciliado en la calle milenium, No. 227, manzana Ñ, Urb. Ezequiel Zamora, Tronconal II, Barcelona del estado Anzoátegui en su carácter de tío materno; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos PAULA CESILIA FERNANDEZ MONSALVE y MONICA DEL VALLE MONSALVE ALBERTINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. 30.286.310 y V- 13.620.076, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por el Juez, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida el 20/02/2014, para que permanezca al lado de su abuela materna la ciudadana OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todos están de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698, debidamente representada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abogada CARMEN RODRIGUEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diez (10) años de edad, nacida el 20/02/2014, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica, ciudadana GENESIS APRIL GRUBER ALBERTINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.852.053. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ciudadana OLY JOSEFINA GRUBER ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.347.698, domiciliada en en la calle milenium, No. 227, manzana Ñ, Urb. Ezequiel Zamora, Tronconal II, Barcelona del estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadana ANDY ANDRÉS GUTIERREZ GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.121.889, domiciliado en la calle milenium, No. 227, manzana Ñ, Urb. Ezequiel Zamora, Tronconal II, Barcelona del estado Anzoátegui en su carácter de tío materna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos PAULA CESILIA FERNANDEZ MONSALVE y MONICA DEL VALLE MONSALVE ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V. 30.286.310 y V- 13.620.076, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSSMARY LÓPEZ