REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001121
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER D ‘LIMA EDUARDS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-11.909.883, teléfono: 0424-803.26.83, correo electrónico: Cjdlimac@gmail.com y RAQUEL KATHERINE BOLIVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-11.781.287, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 134077011, fecha de emisión 31/Mar/Mar/2016, fecha de vencimiento 30/Mar/Mar/2021.Teléfono: 0424-826.42.06, correo electrónico: rkbolivarc@gmail.com,, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-33.702.333, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-12-2008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Acta N°584, folio 293, tomo 02, año 2009, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171190388, fecha de emisión 12/Sep/Sep/2022, fecha de vencimiento 11/Sep/Sep/2027; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PAR VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22/11/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PAR VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentado por los Ciudadanos CARLOS JAVIER D ‘LIMA EDUARDS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-11.909.883, teléfono: 0424-803.26.83, correo electrónico: Cjdlimac@gmail.com y RAQUEL KATHERINE BOLIVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-11.781.287, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 134077011, fecha de emisión 31/Mar/Mar/2016, fecha de vencimiento 30/Mar/Mar/2021.Teléfono: 0424-826.42.06, correo electrónico: rkbolivarc@gmail.com, ambos Fundación Mendoza, manzana 15, calle 13, N°16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, Debidamente Asistidos en este acto por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje y cambio de Residencia, donde se encuentra involucrada su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-33.702.333, nacida en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-12-2008, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Acta N°584, folio 293, tomo 02, año 2009, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171190388, fecha de emisión 12/Sep/Sep/2022, fecha de vencimiento 11/Sep/Sep/2027; el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres CARLOS JAVIER D ‘LIMA EDUARDS y RAQUEL KATHERINE BOLIVAR CASTILLO, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad. SEGUNDO: El padre CARLOS JAVIER D ‘LIMA EDUARDS, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre ciudadana RAQUEL KATHERINE BOLIVAR CASTILLO, ya plenamente identificada, VIAJE FUERA DEL PAÍS Y CAMBIE DE RESIDENCIA, a Maringa Brasil, desde el día 28 noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) sin retorno. TERCERO: El viaje a Brasil, tendrá el siguiente INTINERARIO: Salida: El día 03-12-2024, a las 2 am, Vía terrestre con vehículo particular desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con llegada a la ciudad de Boa Vista, Brasil. Salida vía Aérea el día martes 03-12-2024, desde la ciudad de Boa Vista, Brasil, a las 00:40 por la línea Azul, vuelo AD5075, con llegada a Manaus, a las 01:50, conexión: el día 03-12-2024 a las 02:30 desde Manaus, vuelo AD4383, por la linea Azul, con llegada a Campinas, Brasil, a las 07:10. Conexión el día 03-12-2024, a las 09:10, desde Campinas, Brasil, vuelo AD1403, línea aérea Azul, con llegada a Maringa, Brasil, a las 10:45. La Estadía en Brasil será en la siguiente dirección: Rúa Antonio, Campano 2104ª, Jardin Atami, Maringa, PR, Brasil. Cep 87062220. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres CARLOS JAVIER D ‘LIMA EDUARDS y RAQUEL KATHERINE BOLIVAR CASTILLO, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo Ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales Correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-


JMLG*Freddy Jr. Díaz Polanco.-