REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001977
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ REJON, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.391
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.780

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014

FECHA DE ENTRADA: 01/11//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ REJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.391, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.780, en donde se encuentra involucrado su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 (Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, siendo su madre la ciudadana DAILENE DE LOS ANGELES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.047.170, actualmente residenciada por motivos laborales en 2012 Royal Oak Place, The Woodlands, 77380, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, Siendo su número telefónico +17865994093. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado asistida de el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.780, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, a viajar con mi compañía el día a las 0830 del once (11) de diciembre de 2024 desde la ciudad de Caracas-Venezuela, con la Aerolínea Laser, vuelo No. QL2980, a la ciudad de Bogotá-Colombia, Aeropuerto Internacional de El Dorado, donde se hará conexión ese mismo día 11 de diciembre de 2024 salida desde Bogotá a a las 09:40 pm en el vuelo AV261 de Avianca con destino a Rio de Janeiro – Brasil el 12 de diciembre de 2014 a las 06:15 am; y RETORNO: el día 27 de diciembre de 2024, salida de Rio de Janeiro-Brasil, a las 01:45 am, en el vuelo AV195 de la Línea Aérea Avianca, arribando a Bogotá-Colombia, a las 06:00 am del mismo día, haciendo conexión a las 1020 del mismo día con el vuelo QL2981 de la Línea Aérea Laser, con llegada a Caracas-Venezuela, a las 1300. Asimismo, solicito a éste despacho autorice la gestión de emisión de la Visa Americana de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, para lo cual tenemos cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Rio de Janeiro (Brasil) para los Próximos 13 y 16 de diciembre de 2024, lo cual se verifica de documentos que acompaño a la presente acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 y Pasaporte No. 178457637 de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, la ciudadana DAILENE DE LOS ANGELES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.047.170, actualmente residenciada por motivos laborales en 2012 Royal Oak Place, The Woodlands, 77380, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, Siendo su número telefónico +17865994093. Quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 y Pasaporte No. 178457637, PARA VIAJAR EN COMPAÑÍA DE SU PADRE JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ REJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.391, el día a las 0830 del once (11) de diciembre de 2024 desde la ciudad de Caracas-Venezuela, con la Aerolínea Laser, vuelo No. QL2980, a la ciudad de Bogotá-Colombia, Aeropuerto Internacional de El Dorado, donde se hará conexión ese mismo día 11 de diciembre de 2024 salida desde Bogotá a a las 09:40 pm en el vuelo AV261 de Avianca con destino a Rio de Janeiro – Brasil el 12 de diciembre de 2014 a las 06:15 am; y RETORNO: el día 27 de diciembre de 2024, salida de Rio de Janeiro-Brasil, a las 01:45 am, en el vuelo AV195 de la Línea Aérea Avianca, arribando a Bogotá-Colombia, a las 06:00 am del mismo día, haciendo conexión a las 1020 del mismo día con el vuelo QL2981 de la Línea Aérea Laser, con llegada a Caracas-Venezuela, a las 1300. Asimismo, autorizo la gestión de emisión de la Visa Americana de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, para lo cual tenemos cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Rio de Janeiro (Brasil) para los Próximos 13 y 16 de diciembre de 2024. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público supra identificada quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de viaje al exterior y autorización de visa solicitada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ REJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.391, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.272, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, siendo su madre la ciudadana DAILENE DE LOS ANGELES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.047.170, actualmente residenciada por motivos laborales en 2012 Royal Oak Place, The Woodlands, 77380, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, , Siendo su número telefónico +17865994093. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464, Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, PARA VIAJAR PARA VIAJAR EN COMPAÑÍA DE SU PADRE, ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ REJON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.378.391, el día a las 0830 del once (11) de diciembre de 2024 desde la ciudad de Caracas-Venezuela, con la Aerolínea Laser, vuelo No. QL2980, a la ciudad de Bogotá-Colombia, Aeropuerto Internacional de El Dorado, donde se hará conexión ese mismo día 11 de diciembre de 2024 salida desde Bogotá a a las 09:40 pm en el vuelo AV261 de Avianca con destino a Rio de Janeiro – Brasil el 12 de diciembre de 2014 a las 06:15 am; y RETORNO: el día 27 de diciembre de 2024, salida de Rio de Janeiro-Brasil, a las 01:45 am, en el vuelo AV195 de la Línea Aérea Avianca, arribando a Bogotá-Colombia, a las 06:00 am del mismo día, haciendo conexión a las 1020 del mismo día con el vuelo QL2981 de la Línea Aérea Laser, con llegada a Caracas-Venezuela, a las 1300. Asimismo, éste despacho autoriza la gestión de emisión de la Visa Americana de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de Identidad Nro. V-36.323.464 Pasaporte No. 178457637, de diez (10) años de edad, nacida el 17/11/2014, para lo cual tiene cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Rio de Janeiro (Brasil) para los Próximos 13 y 16 de diciembre de 2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ