REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002007
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta, Abogada GLADYS MAITA.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, Pasaporte No. 175783575.-

FECHA DE ENTRADA: 04/11//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, siendo su padre el ciudadano REINALDO ENRIQUE AGUIRRE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.557, actualmente residenciada por motivos laborales en 1592 Worthinton Park Blud Westerville 43081 Ohio, Estados Unidos de Norteamérica, Siendo su número telefónico +017408039585. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada asistida de la Defensora Pública (por unidad de defensa) Maranllely Ramirez, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNANDEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, a viajar con mi compañía a las 12:30 del día 12/12/2024 desde Puerto Ordaz – Venezuela hasta Manaus – Brasil, en el vuelo V04930H de la Línea Aérea Conviasa, con arribo a las 14:40 del mismo día haciendo conexión desde Manaus-Brasil al vuelo LA3567 a las 18:10 del 12/12/2024 con destino a Sao Paolo- Brasil arribando a las 23:05, haciendo conexión desde Sao Paolo-Brasil al vuelo LA3274 de la Línea Aérea Latam a las 23:50 del 12/12/2024 arribando a Cuiaba-Brasil, a la 01:00 del 13/12/2024, con conexión el día 13/12/2024 al vuelo No. LA3585 de la Línea Aérea Latam a la ciudad de Brasilia-Brasil arribando a las 07:50. Retornando el día 01/01/2025, saliendo de Brasilia-Brasil en el Vuelo LA 3748 de la Línea Aérea Latam con destino a Manaus-Brasil arribando a las 11:30, haciendo conexión el 02/01/205 a las 15:40 al vuelo V04931R de la Línea Aérea Conviasa desde Manaus-Brasil a Puerto Ordaz-Venezuela, arribando a las 17:50; Asimismo, solicito a éste despacho autorice la gestión de emisión de la Visa Americana de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, para lo cual tenemos cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Brasilia (Brasil) para el Próximo 16 de diciembre de 2024, lo cual se verifica de documentos que acompaño a la presente acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575 de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, el ciudadano REINALDO ENRIQUE AGUIRRE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.557, actualmente residenciada por motivos laborales en 1592 Worthinton Park Blud Westerville 43081 Ohio, Estados Unidos de Norteamérica, Siendo su número telefónico +017408039585. Quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte éste manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, PARA VIAJAR EN COMPAÑÍA DE SU MADRE RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592, a las 12:30 del día 12/12/2024 desde Puerto Ordaz – Venezuela hasta Manaus – Brasil, en el vuelo V04930H de la Línea Aérea Conviasa, con arribo a las 14:40 del mismo día haciendo conexión desde Manaus-Brasil al vuelo LA3567 a las 18:10 del 12/12/2024 con destino a Sao Paolo- Brasil arribando a las 23:05, haciendo conexión desde Sao Paolo-Brasil al vuelo LA3274 de la Línea Aérea Latam a las 23:50 del 12/12/2024 arribando a Cuiaba-Brasil, a la 01:00 del 13/12/2024, con conexión el día 13/12/2024 al vuelo No. LA3585 de la Línea Aérea Latam a la ciudad de Brasilia-Brasil arribando a las 07:50. Retornando el día 01/01/2025, saliendo de Brasilia-Brasil en el Vuelo LA 3748 de la Línea Aérea Latam con destino a Manaus-Brasil arribando a las 11:30, haciendo conexión el 02/01/205 a las 15:40 al vuelo V04931R de la Línea Aérea Conviasa desde Manaus-Brasil a Puerto Ordaz-Venezuela, arribando a las 17:50; Asimismo, autorizo la gestión de emisión de la Visa Americana de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, para lo cual tienen cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Brasilia (Brasil) para el Próximo 16 de diciembre de 2024. Es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público supra identificado quien expone: “Revisada la documentación y la video llamada realizada no me opongo a la autorización de viaje al exterior y autorización de visa solicitada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, siendo su padre el ciudadano REINALDO ENRIQUE AGUIRRE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.853.557, actualmente residenciado por motivos laborales en 1592 Worthinton Park Blud Westerville 43081 Ohio, Estados Unidos de Norteamérica, Siendo su número telefónico +017408039585. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, PARA VIAJAR PARA VIAJAR EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, ciudadana RAQUEL NOHEMI NARVAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.592, en el siguiente itinerario: SALIDA: a las 12:30 del día 12/12/2024 desde Puerto Ordaz – Venezuela hasta Manaus – Brasil, en el vuelo V04930H de la Línea Aérea Conviasa, con arribo a las 14:40 del mismo día haciendo conexión desde Manaus-Brasil al vuelo LA3567 a las 18:10 del 12/12/2024 con destino a Sao Paolo- Brasil arribando a las 23:05, haciendo conexión desde Sao Paolo-Brasil al vuelo LA3274 de la Línea Aérea Latam a las 23:50 del 12/12/2024 arribando a Cuiaba-Brasil, a la 01:00 del 13/12/2024, con conexión el día 13/12/2024 al vuelo No. LA3585 de la Línea Aérea Latam a la ciudad de Brasilia-Brasil arribando a las 07:50. RETORNO: el día 01/01/2025, saliendo de Brasilia-Brasil en el Vuelo LA 3748 de la Línea Aérea Latam con destino a Manaus-Brasil arribando a las 11:30, haciendo conexión el 02/01/205 a las 15:40 al vuelo V04931R de la Línea Aérea Conviasa desde Manaus-Brasil a Puerto Ordaz-Venezuela, arribando a las 17:50; Asimismo, se autoriza la gestión de emisión de la Visa Americana dela niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte No. 175783575, de ocho (08) años de edad, nacida el 25/04/2016, para lo cual tienen cita de toma de huella, foto y entrevista en la embajada de los Estado Unidos de Norteamérica en Brasilia (Brasil) para el Próximo 16 de diciembre de 2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ