REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001100
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YAMILUZ DE JESUS GUTIERREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.060.282, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, nro 157695606, con prorroga A03186616, fecha de emisión 07/OCT/Oct/2024, fecha de vencimiento 28/Ago/Agu/2029, Teléfono: 0412-2330244, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Mar, Sector 3, Vereda 14, Casa 16A, estado Anzoategui y JOSÉ LORENZO PEREIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.854.673, Teléfono: 0412-1918348, domiciliado en la calle Bolívar, Sector Brisas Del Viñedo, casa N.º A53, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de cuatro (04) años de edad, nacido en Barcelona estado Anzoategui en fecha 25/04/2020, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, bajo el Acta y folio N.º 2544, Folio 044, año 2020, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171699719 fecha de emisión 28/Sep/Sep/2022, fecha de vencimiento 27/Sep/Sep/2025; no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/11/2024


Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACTA CONCILIATORIO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentado por los ciudadanos YAMILUZ DE JESUS GUTIERREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.060.282, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, nro 157695606, con prorroga A03186616, fecha de emisión 07/OCT/Oct/2024, fecha de vencimiento 28/Ago/Agu/2029, Teléfono: 0412-2330244, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Mar, Sector 3, Vereda 14, Casa 16A, estado Anzoategui y JOSÉ LORENZO PEREIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.854.673, Teléfono: 0412-1918348, domiciliado en la calle Bolívar, Sector Brisas Del Viñedo, casa N.º A53, Estado Anzoátegui respectivamente debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrada su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de cuatro (04) años de edad, nacido en Barcelona estado Anzoategui en fecha 25/04/2020, según se desprende del acta inserta ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, bajo el Acta y folio N.º 2544, Folio 044, año 2020, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 171699719 fecha de emisión 28/Sep/Sep/2022, fecha de vencimiento 27/Sep/Sep/2025; el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: Los padres YAMILUZ DE JESUS GUTIERREZ SIFONTES y JOSÉ LORENZO PEREIRA MEJIAS, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: El padre ciudadano JOSÉ LORENZO PEREIRA MEJIAS, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre la ciudadana YAMILUZ DE JESUS GUTIERREZ SIFONTES, VIAJE FUERA DEL PAÍS Y CAMBIE SU RESIDENCIA, a la siguiente dirección Barrio San Cristovao, Calle Alberto Santos, Dumont 1385, Brasil, Desde el dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: El viaje tendrá el siguiente itinerario: Salida por vía terrestre, desde el terminal de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en fecha 02/12/2024 con llegada: al Estado Bolívar (terminal de pasajeros de Santa Elena de Uairen), CONEXIÓN: Salida: por vía terrestre, por vehículo particular en fecha 03/12/2024, desde el terminal terrestre de Santa Elena De Uairen, estado Bolívar, con llegada: al aeropuerto de la ciudad de Boa Vista Brasil, en fecha 03/12/2024, CONEXIÓN: Salida: vía aérea, en fecha 04/12/2024, a las 04:10h, por la línea aérea Azul, vuelo Nº V00 4987, con llegada: El mismo día 04/12/2024 al aeropuerto de Val de Cans, de la ciudad de Belem, Brasil, a las 7:25h, CONEXIÓN: Salida: desde el aeropuerto de Val de Cans, de la ciudad de Belem, Brasil, el mismo día 04/12/2024 a las 08:05h, por la línea aérea Azul, vuelo Nº V00 2640, con llegada: a las 11:35h, del mismo día al aeropuerto Internacional de Viracopos de la ciudad de Sao Paulo, Brasil. CONEXIÓN: Salida: desde aeropuerto Internacional de Viracopos de la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el mismo día 04/12/2024 a las 18:40h, por la línea aérea Azul, vuelo Nº V00 4171 con Llegada al aeropuerto de la ciudad de Chapecó, Brasil a las 20:10h. CUARTO: Los padres YAMILUZ DE JESUS GUTIERREZ SIFONTES Y JOSÉ LORENZO PEREIRA MEJIAS, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-



JMLG*Freddy Jr. Díaz Polanco.-