REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-002133
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD.-
SOLICITANTE: MARIA CELINA REYES BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.178, domiciliada Tronconal II, Sector III, Vereda 45, Casa N 8, Barcelona del estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-406-000-0.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 31/08/2011.-
FECHA DE INGRESO: 25/11/2024
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD presentada por la ciudadana MARIA CELINA REYES BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.178, domiciliada Tronconal II, Sector III, Vereda 45, Casa N 8, Barcelona del estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-406-000-0, actuando en representación de su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 31/08/2011, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA CELINA REYES BURIEL, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 20/12/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 31/08/2011; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD presentada por la ciudadana MARIA CELINA REYES BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.178, domiciliada Tronconal II, Sector III, Vereda 45, Casa N 8, Barcelona del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0412-406-000-0, actuando en representación de su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 31/08/2011, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA CELINA REYES BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.242.178, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del CEDULA, para su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Trece (13) años de edad, nacida en fecha 31/08/2011. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA
JMLG*FreddyDiazPolanco
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