REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-002167
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: KATHERINE ESTEFANIA DE ARMAS GUARIRAPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.916.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada JORGE ARAGUANEY, inscrito en el Inpreabogado con el No. 298.526.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094.

FECHA DE ENTRADA: 26/11/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KATHERINE ESTEFANIA DE ARMAS GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.916, domiciliada en la calle los cedros, casa sin número, sector Cruz Verde, Barcelona, Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado JORGE ARAGUANEY, inscrito en el Inpreabogado con el No. 298.526, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094, siendo su padre el ciudadano JAIRO JESUS COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.448.286, residenciado en Norte de Tolima, Municipio Palocabildo, Colombia, Teléfono +573219057101. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado JORGE ARAGUANEY, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico (A) ABG. CARLOS GONZALEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094, Saliendo desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de Istanbul - Turquía el día 05/12/2024, a las 11:35 a.m., vuelo No. TK224 de la Línea Aérea Turkish Airlines, con llegada a las 06:20 am del 06/12/2021; conexión de Istanbul - Turquía el día 06/12/2024, a las 08:10 am a la ciudad de Budapest-Hungría, con llegada a las 08:20 am del 06/12/2024, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines. Y Retorno: Salida de la ciudad de Budapest-Hungría, a la 01: pm del 04/02/2025, llegada a Istanbul – Turquía a las 06:00 pm, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines; Conexión de Istanbul – Turquía a Caracas - Venezuela, a la 01:55 am con llegada a las 12:45 pm del 05-02-2025, vuelo No. TK183 de la Línea Aérea Turkish Airlines. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094, el ciudadano JAIRO JESUS COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.448.286, residenciado en Norte de Tolima, Municipio Palocabildo, Colombia, Teléfono +573219057101, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía de su madre, ciudadana KATHERINE ESTEFANIA DE ARMAS GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.916, Saliendo desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de Istanbul - Turquía el día 05/12/2024, a las 11:35 a.m., vuelo No. TK224 de la Línea Aérea Turkish Airlines, con llegada a las 06:20 am del 06/12/2021; conexión de Istanbul - Turquía el día 06/12/2024, a las 08:10 am a la ciudad de Budapest-Hungría, con llegada a las 08:20 am del 06/12/2024, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines. Y Retorno: Salida de la ciudad de Budapest-Hungría, a la 01: pm del 04/02/2025, llegada a Istanbul – Turquía a las 06:00 pm, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines; Conexión de Istanbul – Turquía a Caracas - Venezuela, a la 01:55 am con llegada a las 12:45 pm del 05-02-2025, vuelo No. TK183 de la Línea Aérea Turkish Airlines. Es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico (A) ABG. CARLOS GONZALEZ, debidamente notificada de la presente solicitud quien expone: “Revisado como ha sido la documentación aportada y la video llamada realizada, no tengo objeción a la autorización judicial al viaje planteado y su cambio de residencia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KATHERINE ESTEFANIA DE ARMAS GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.916, domiciliada en la calle los cedros, casa sin número, sector Cruz Verde, Barcelona, Municipio Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado JORGE ARAGUANEY, inscrito en el Inpreabogado con el No. 298.526, en donde se encuentra involucrada su hija, la NIÑA (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094, siendo su padre el ciudadano JAIRO JESUS COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.448.286, residenciado en Norte de Tolima, Municipio Palocabildo, Colombia, Teléfono +573219057101. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad, nacida el 12/12/2021, pasaporte No. 194092094, en compañía de su madre la ciudadana KATHERINE ESTEFANIA DE ARMAS GUARIRAPA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.231.916, con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de Istanbul - Turquía el día 05/12/2024, a las 11:35 a.m., vuelo No. TK224 de la Línea Aérea Turkish Airlines, con llegada a las 06:20 am del 06/12/2021; conexión de Istanbul - Turquía el día 06/12/2024, a las 08:10 am a la ciudad de Budapest-Hungría, con llegada a las 08:20 am del 06/12/2024, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines. Y Retorno: Salida de la ciudad de Budapest-Hungría, a la 01: pm del 04/02/2025, llegada a Istanbul – Turquía a las 06:00 pm, vuelo No. TK1034 de la Línea Aérea Turkish Airlines; Conexión de Istanbul – Turquía a Caracas - Venezuela, a la 01:55 am con llegada a las 12:45 pm del 05-02-2025, vuelo No. TK183 de la Línea Aérea Turkish Airlines. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ