REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000394

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: DENNYS DAYANA URBANEJA GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.488.253, correo electrónico dennysurbaneja34@gmail.com, teléfono 0412-770-83-19
ABOGADO ASISTENTE: Por la Abg. ANA PIÑAMGO JAIME, Defensora Publica Auxilia Decima Sexta
DEMANDADA: YULIANNY BETZIMAR ALTUVE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.448.912.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INCRESO: 11/08/2023

Vista la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DENNYS DAYANA URBANEJA GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.488.253, correo electrónico dennysurbaneja34@gmail.com, teléfono 0412-770-83-19, debidamente asistido Por la Abg. ANA PIÑAMGO JAIME, Defensora Publica Auxilia Decima Sexta, en contra de la ciudadana YULIANNY BETZIMAR ALTUVE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.448.912, en donde se encuentra involucrada la niña AMIR (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, en virtud de que la niña AMIR ABDALLAH ALTUVE OROZCO, de Tres (03) años de edad, nacido en fecha 04/01/2022, se tiene su domicilio en: El Esquina de Camino Nuevo a Bolero, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-

JMLG*Freddy Diaz polanco.-