REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000502
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTES: ZOBEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.715, domiciliada en la Urbanización Guanire, Sector B, Vereda Sur -4 Nº23 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, números de teléfono 0426-1803133 y 0414-9829515, con correo electrónico: guipeanderson@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Sexta de Protección de esta Circunscripción Judicial,

ABG. OSMARY CERMEÑO.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE CEDULA DE IDENTIDAD

FECHA DE ENTRADA: 22/05/2023

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 09/10/2024, por la ciudadana ZOBEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.715, debidamente asistida por Defensora Publica Sexta de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. OSMARY CERMEÑO; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 05/06/2024 y en la que se decreto la Colocación Familiar definitiva a la ciudadana ZOBEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUIPE, anteriormente identificada, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos ZOYCER DEL VALLE GUIPE DE BORRERO Y JHONNY PISSINI BORRERO MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.189.107 y V-13.689.403, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: ZOBEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUIPE, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ZOBEIDA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUIPE, en su condición de abuela materna de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada, a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al tramite de cedula de identidad y pasaporte de los menores anteriormente mencionado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ROSSMARY LOPEZ




JMLG/Anthony.-