REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.071.875.-
ORGANISMO: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25-09-2024.
Vista la causa de COLOCACION FAMILIAR EN MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA, propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.071.875, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que en el petitorio de la misma, la ciudadana CARMEN ELENA RAMOS DE HERNANDEZ, plenamente identificada solicita LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA en favor de sus nietos: los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo sus padres los ciudadanos: GEORVIMAR DEL VALLE MENDOZA VARGAS Y JAKSON JAVIER HERNADEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-17.733.282 y V-17.902.358, y JACK RONY JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ doce (12) años de edad, nacido en fecha 07-08-2012, siendo sus padres los ciudadanos ROSA JACQUELINE RODRIGUEZ DUARTE Y JACK RONY HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-14.048.924 y V-16.853.570; por cuanto los padres de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados, por motivos laborales se encuentran residenciados en Estados Unidos de Norteamérica y los padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran separados y decidieron dejarlo en el hogar de la solicitante, quien asume las responsabilidad de crianza y el cuido de los nietos antes mencionados; y por cuanto se evidencia que los niños de marras son de padres diferentes, es por lo que este Tribunal le INSTA a la solicitante a intentar la presente causa de colocación familiar por procedimiento separados con cada uno de los nietos involucrados, así se decide.-Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR improcedente la presente
causa de COLOCACION FAMILIAR EN MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA, propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.071.875, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrado los niños: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR improcedente la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA, propuesta por la ciudadana CARMEN ELENA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.071.875, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
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