REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001994
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: GRACE EDIAMEL NORYELIS RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros V-15.893.242, con número de pasaporte Venezolano 175804333,, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nros 128.984.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 01/11/2024

Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: GRACE EDIAMEL NORYELIS RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros V-15.893.242, con número de pasaporte Venezolano 175804333,, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nros 128.984, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Venezolano Numero 175804427, nacida en fecha 28/08/2008, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: JUAN ALBERTO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N.º 10.295.412, se encuentra, residenciado en la ciudad de Tampa, Florida de los Estados Unidos de América, teléfono +1 728 2011897, , correo electrónico jarg0672@gmail.com, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones, de paseo y recreacional para viajar a la ciudad de Bogotá Republica de Colombia, en donde tendrá cita para VISA AMERICANA, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana GRACE EDIAMEL NORYELIS RODRIGUEZ ALFONZO, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 23/10/2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar al adolescente para que viaje en compañía de la madre la ciudadana GRACE EDIAMEL NORYELIS RODRIGUEZ ALFONZO, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje sera a la ciudad de Bogotá Republica de Colombia, en donde tendrá cita para VISA AMERICANA, con el siguiente itinerario: SALIDA: Desde la ciudad de Caracas el día 08 de noviembre de 2024, aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía a las 18:30 pm con hora de llegada a las 19:00 pm en el vuelo 9v1420, de la aerolínea Avior Airlines, con retorno el día 27 de noviembre de 2024 en el vuelo D09V1421 a las 6:45 con llegada a las 9:45 hora caracas Venezuela, con llegada al aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, cuyo pasajes electrónicos tanto de la madre como de la niña.
Por lo antes expuesto, en consecuencia este Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: GRACE EDIAMEL NORYELIS RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros V-15.893.242, con número de pasaporte Venezolano 175804333,, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nros 128.984, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: JUAN ALBERTO GONZALEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N.º 10.295.412, se encuentra, residenciado en la ciudad de Tampa, Florida de los Estados Unidos de América, teléfono +1 728 2011897, correo electrónico jarg0672@gmail.com. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


JMLG*FreddyDiazPolanco.-