REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001012
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: PEDRO ROBERTO ORTEGA GUILLEN, de nacionalidad Venezolano, Mayor de edad, Civilmente Hábil, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.528.942, correo electrónico: sanru76@hotmail.com, teléfono: 0414-8198866; y la ciudadana DARIALYS VIRGINIA MARTINEZ DE ORTEGA, mayor de edad, civilmente hábil, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.704.492, correo electrónico: darialysml@gmail.com teléfono: 0414-8214272, respectivamente. Ambos domiciliados en la Carrera 41, Conjunto Residencial la Romanza, TH12, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACION DE VIAJE.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 30/10/2024.


Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN POR AUTORIZACION DE VIAJE presentado por los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORTEGA GUILLEN, de nacionalidad venezolano, Mayor de edad, Civilmente Hábil, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.528.942, correo electrónico: sanru76@hotmail.com, teléfono: 0414-8198866; y la ciudadana DARIALYS VIRGINIA MARTINEZ DE ORTEGA, mayor de edad, civilmente hábil, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.704.492, correo electrónico: darialysml@gmail.com teléfono: 0414-8214272, respectivamente. Ambos domiciliados en la Carrera 41, Conjunto Residencial la Romanza, TH12, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, respectivamente. Debidamente Asistidos en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ; en consecuencia, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: los padres DARIALYS VIRGINIA MARTINEZ DE ORTEGA Y PEDRO ROBERTO ORTEGA GUILLEN, acuerda dar Autorización de Viaje para que su menor hija PAULA SOFIA “ORTEGA MARTINEZ”, viaje a la ciudad de Estados Unidos de Norteamérica en compañía de sus tíos ciudadanos ALEJANDRO JOSE MARTINEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-13.249.879, numero de pasaporte Venezolano Prorroga 133882292, Prorroga A02858175, Visa 20241994660001, y la ciudadana CLAUDIA CECILIA LOPEZ PALACIOS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.322.178, numero de pasaporte Venezolano 179301355, Pasaporte Francés 16AZ20038 va con sus tíos de vacaciones, disfrutar del viaje para el esparcimiento y recreación de la menor, garantizándole todos los derechos a la niña de marra, quienes saldrán por vía aérea el día jueves 12 de diciembre de 2024, Caracas-Medellín desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guiara, con hora de salida 11:09 am y hora de llegada al Aeropuerto Internacional José María Cordova. Medellin a las 12:08 am en el vuelo P5 7403 de la Aerolínea WINGO, luego Medellin-Estados Unidos-Houston saliendo desde el Aeropuerto Internacional Jose Maria Cordova. Medellin con hora de salida 10:45 hrs, llegando al aeropuerto Internacional de Houston –Estados unidos el día 13-12-2024 a las 14:38 hrs de la Aerolínea UNITED AIRLINES, numero de vuelo UA1676 con conexión Houston-Austin TX llegando al aeropuerto Internacional de Houston –Estados unidos saliendo el mismo día a las 16:30 hrs y hora de llegada al Aeropuerto Internacional de Austin TX a las 17:32 en el vuelo UA1284 de la Aerolínea UNITED AIRLINES, quienes llegaran a la siguiente dirección: 10648 ROYALK TARA COVE, AUSTIN, TEXAS 78717. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Número Telefónico +18138463807 RETORNO el día miércoles 15 de enero de 2025, en la línea aérea UNITED AIRLINES saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Austin TX con hora de salida a las 12:05 hrs, llegando al aeropuerto Internacional Houston –Estados unidos a las 13:12 hrs, en el vuelo UA669, del mismo día, luego Houston-Medellin, con salida desde aeropuerto Internacional de Houston- Estados unidos con hora de salida a las 16:29 hrs. Y llegando al Aeropuerto Internacional Jose Maria Cordova. Medellin a las 22:05 hrs, número de vuelo UA1675, aerolínea UNITED AIRLINES del mismo día con conexión Medellin-Caracas saliendo el día 16/01/2025 desde el aeropuerto Aeropuerto Internacional Jose María Cordova. Medellin con hora de salida a las 06:30 hrs, y hora de llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira a las 09:29 hrs, numero de vuelo P5 7402, en la línea aérea WINGO, SEGUNDO: los padres DARIALYS VIRGINIA MARTINEZ DE ORTEGA Y PEDRO ROBERTO ORTEGA GUILLEN, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Solicito a este tribunal que se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, y se acuerde la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABOG.ROSSMAY LOPEZ AVILA.-


JMLG/ Antonella Marcano.-