REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001841
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARILYS JOSEFINA MATA NOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.167.857.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada Rida Arbid, inscrita en el Inpreabogado con el No. 54.941.
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana MARILYS JOSEFINA MATA NOYA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.167.857, domiciliada en el Conjunto Residencial Aguamarina, villa 65, Av- R-9, Lechería, Mun. Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada Rida Arbid, inscrita en el Inpreabogado con el No. 54.941, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano ABBAS ARBID SERETILLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.226.517, residenciado en la Calle Pietro, número 1103, Colonia Fraccionamiento Moretto 2, Ciudad Juarez, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, Teléfono +526561354156. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada Rida Arbid , asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Saliendo desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de México-México, el día 12/11/2024, a las 10:00 a.m., vuelo No. VO3726 de la Línea Aérea CONVIASA, con llegada a las 13:00 hrs. Asimismo solicito se autorice el cambio de residencia de mi hija para México. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 171699191, el ciudadano ABBAS ARBID SERETILLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.226.517, residenciado en la Calle Pietro, número 1103, Colonia Fraccionamiento Moretto 2, Ciudad Juarez, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, Teléfono +526561354156, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija a viajar en compañía de su madre, ciudadana MARILYS JOSEFINA MATA NOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.167.857, Saliendo desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de México-México, el día 12/11/2024, a las 10:00 a.m., vuelo No. VO3726 de la Línea Aérea CONVIASA, con llegada a las 13:00 hrs. Asimismo solicito se autorice el cambio de residencia de mi hija para México. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud quien expone: “Revisado como ha sido la documentación aportada y la video llamada realizada, no tengo objeción a la autorización judicial al viaje planteado y su cambio de residencia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana MARILYS JOSEFINA MATA NOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.167.857, domiciliada en el Conjunto Residencial Aguamarina, villa 65, Av- R-9, Lechería, Mun. Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada Rida Arbid, inscrita en el Inpreabogado con el No. 54.941, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano ABBAS ARBID SERETILLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.226.517, residenciado en la Calle Pietro, número 1103, Colonia Fraccionamiento Moretto 2, Ciudad Juarez, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, Teléfono +526561354156. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre la ciudadana MARILYS JOSEFINA MATA NOYA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.167.857, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde Caracas, Maiquetía-Venezuela, hasta la ciudad de México-México, el día 12/11/2024, a las 10:00 a.m., vuelo No. VO3726 de la Línea Aérea CONVIASA, con llegada a las 13:00 hrs. Asimismo se autoriza el cambio de residencia de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para los Estados Unidos Mexicanos. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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