REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-001026
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA.-
SOLICITANTES: YENIFER ANDRIS DIAZ TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.765.792, teléfono: 0424-8658909, correo electrónico: ydiazjusto@gmail.com y DANIEL ALEXIS JUSTO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.675.396, teléfono: 0424-8536589, correo electrónico: justodaniel_20@gmail.com, ambos domiciliados en la Calle Democracia, sector Guamachito, casa 31, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 179300804, fecha de emisión 19/Jun/Jun/2023, fecha de vencimiento 18/Jun/Jun/2028, nacido en el Estado Anzoategui, en fecha 19/03/2010, según consta del acta inserta ante el Registro Civil de la unidad Hospitalaria de Registro Civil. Dr. Domingo Guzman Lander, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 532 Folio N° 532, Tomo 03, del año 2010.-

FECHA DE INGRESO: 04/11/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, presentada por los ciudadanos YENIFER ANDRIS DIAZ TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.765.792, teléfono: 0424-8658909, correo electrónico: ydiazjusto@gmail.com y DANIEL ALEXIS JUSTO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.675.396, teléfono: 0424-8536589, correo electrónico: justodaniel_20@gmail.com, ambos domiciliados en la Calle Democracia, sector Guamachito, casa 31, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de emisión 19/Jun/Jun/2023, fecha de vencimiento 18/Jun/Jun/2028, nacido en el Estado Anzoategui, en fecha 19/03/2010, según consta del acta inserta ante el Registro Civil de la unidad Hospitalaria de Registro Civil. Dr. Domingo Guzman Lander, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 532 Folio N° 532, Tomo 03, del año 2010, y por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano LUIS JOSE ARTEAGA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.574.162, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 187394262, fecha de emisión 22/Abr/Apr/2024, fecha de vencimiento 21/Abr/Apr/2034, para que gestione, tramite y retire por ante el Consulado de la República de Dominicana, de la ciudad de Bogota Colombia, la visa de Turismo de República Dominicana de nuestro hijo el adolescente JONAS DANIEL JUSTO DIAZ, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad nro V-33.426.132, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 179300804, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, presentada por los ciudadanos YENIFER ANDRIS DIAZ TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 18.765.792, teléfono: 0424-8658909, correo electrónico: ydiazjusto@gmail.com y DANIEL ALEXIS JUSTO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.675.396, teléfono: 0424-8536589, correo electrónico: justodaniel_20@gmail.com, ambos domiciliados en la Calle Democracia, sector Guamachito, casa 31, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA, actuando en mi carácter de Defensora Pública auxiliar Primera del Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta del acta inserta ante el Registro Civil de la unidad Hospitalaria de Registro Civil. Dr. Domingo Guzman Lander, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 532 Folio N° 532, Tomo 03, del año 2010. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS JOSE ARTEAGA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.574.162, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 187394262, fecha de emisión 22/Abr/Apr/2024, fecha de vencimiento 21/Abr/Apr/2034, para que gestione, tramite y retire por ante el Consulado de la República de Dominicana, de la ciudad de Bogota Colombia, la visa de Turismo de República Dominicana de nuestro hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante El Consulado de La República Dominicana, ubicado en Caracas, Venezuela. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA

JMLG*Freddy Diaz Polanco