REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001797
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, titular de la cédula de identidad No. V- 27.505.049
ABOGADO(a) ASISTENTE:.- Abogada en Ejercicio KELLYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 306.889

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, nacido el 20/08/2020, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico

Fecha de entrada: 15/10/2024

En la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.505.049, domiciliado en la calle No. 10 casa No. 28, de la Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio KELLYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 306.889, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, nacido el 20/08/2020, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.505.049, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio KELLYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 306.889, asimismo, se deja constancia de la asistencia de la madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, nacido el 20/08/2020, NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, titular de la cédula de identidad NO. V-26.850.658, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del testigo NOHELIO RAFAEL PERDOMO y SILENIA JOSEFINA MAITA DE PERDOMO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.334.650 y V-8.305.819, mayores de edad, domiciliadas en: la calle No. 10 casa No. 28, de la Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, junto a los intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien en voz de su abogada asistente expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes la presente solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés superior del niño de marras.” Seguidamente se le concede la palabra a la madre de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, nacido el 20/08/2020, NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA y quien expone: “Actualmente no tengo trabajo fijo, ha sido difícil mantener económicamente a mi hijo, adicionalmente el papá de mi hijo no aporta lo suficiente para la manutención, siendo el aporte de mi hermano NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA una gran ayuda para el sustento diario, así como vestido, recreación, educación, entre otros. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciendo las siguientes preguntas al testigo NOHELIO RAFAEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.334.650: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Sr. NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, y a su hermana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA y si sabe que tienen vínculo de hermanos. SEGUNDA: Que del conocimiento que tienen sabe y le consta que NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA tiene un hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad. TERCERA: Si sabe y le consta que NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, y a su hermana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, cubren todas las necesidades económicas de salud, estudios, alimentación, vivienda, recreación, vestido y calzado del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . CUARTA: Si sabe y le consta que tanto NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA como NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA están residenciados en la calle No. 10casa No. 28, de la Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui. QUINTO: Si sabe y le consta que el ciudadano NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA es trabajador activo de la empresa PETROLERA SINOVENSA-PDVSA, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Acto seguido se pasa a interrogar al testigo NOHELIO RAFAEL PERDOMO, supra identificado, quien responde en secuencia: PRIMERA: Si, claro que los conozco, son mis hijos. SEGUNDA: Si tengo pleno conocimiento soy su abuelo. TERCERA: Eso es así, ellos cubren todos los gastos de mi nieto. CUARTA: Así es, viven en la misma casa de familia. QUINTA: Si me consta que trabaja en PDVSA desde hace años. Es todo. Acto seguido se pasa a interrogar al testigo SILENIA JOSEFINA MAITA DE PERDOMO, supra identificada, quien responde en secuencia: PRIMERA: Si los conozco, son mis hijos. SEGUNDA: Si tengo pleno conocimiento soy su abuela. TERCERA: Así es, ellos cubren todos los gastos de mi nieto. CUARTA: Viven en la misma casa de familia. QUINTA: Si me consta que trabaja en PDVSA desde hace muchos años. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho,PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.505.049, domiciliado en la calle No. 10 casa No. 28, de la Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio KELLYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 306.889, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) años de edad, nacido el 20/08/2020, no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano: NOHELIO RAFAEL PERDOMO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.505.049, domiciliado en la calle No. 10casa No. 28, de la Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio KELLYS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 306.889, y puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Entidad de Trabajo PDVSA PETROLERA SINOVENSA. ubicada en la Av. Libertador con Calle El Empalme, Edif. Petróleos de Venezuela, Torre Este, PH, Carcas, Venezuela. quien se desempeña como TÉCNICO DE LABORATOTIO, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Y ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el ocho (08) de noviembre del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA

LA SECRETARIA.

ABG. ROSSMARY LÓPEZ