REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: BH07-L-2024-000128
En el día hábil de hoy, jueves, 10 de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo la oportunidad para pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de Abril de 2024, se recibió por ante este Tribunal la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUSMIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.155.872, debidamente asistido por el abogado RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N° 55.192; contra la entidad de Trabajo PROTECCION MACKLOI, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/11/2016, la cual quedó anotada bajo el número 09, tomo 116-A, expediente 264-22755 e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-40891834-0, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadana KATHERINE ALEXANDRA MORALES SALAZAR, en la siguiente dirección Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, Nivel 3, Local D5, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar; siendo admitida la demanda en fecha 30 de Abril del corriente año, librándose para tal fin la notificación respectiva; ahora bien por cuanto fue presentado por ante este Tribunal Acuerdo Transaccional debidamente firmado por las partes, las cuales de encuentran y representados a la parte demandada por el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES MORALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.579.804, asistido por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en IPSA No. 25.061, y por la parte demandante el ciudadano JUSMIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.155.872, representado por la abogada MARIA ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N° 31.922, donde solicitan se homologue el presente acuerdo transaccional a fin de poner dar por terminada la presente demanda, en el cual la empresa pagara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($1.500,00), equivalente según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha 08/10/2024 la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS 55.545,00), que serán pagados de la siguiente manera:
A) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($750,00), equivalente según la tasa oficial establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha 08/10/2024, a la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.772,50), en fecha 16/10/2024.-
B) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($750,00), equivalente según la tasa oficial establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha 08/10/2024, a la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.772,50), en fecha 16/11/2024.-




Ahora bien, en este estado a los fines de dar por terminado el presente juicio, y la transacción. Los cuales quien se pronuncia verifica que la misma se realizó de manera voluntaria entres las partes, utilizando la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, donde han expuesto las formas de pago a los fines de dar por terminado el presente juicio y debidamente firmada por las partes. Ahora bien, se insta a las partes a consignar los respectivos recibos de pagos. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria dos ejemplares de las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL CELEBRADA POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y no teniendo nada que deberse las partes, Igualmente este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta que no conste en auto, los pagos que los liberen no habiendo más actuaciones que cumplir en el presente expediente. Es todo. Barcelona 10 de octubre de 2024.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
SIENDO LAS 9:00AM, LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL, LA CERTIFICA, LA CUAL ES COPIA DE LA ORIGINAL.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL